Sentencia de Tutela26 de marzo de 1993
T-116 de 1993
Ponente Hernando Herrera Vergara
✓Demandante Ivan E. Bader
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Seguridad Social. Derecho A La Salud. Caja Nacional De Prevision (Cordoba). Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Salud
- Vulneración
Derechos Fundamentales
- Interpretación
Acción De Tutela
- Omisión
Seguridad Social
- Concepto
7 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E :
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Montería el día 28 de octubre de 1.992, mediante la cual se denegó la tutela impetrada por el peticionario, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia,
- SEGUNDO. ORDENAR a la Caja Nacional de Previsión Social -Seccional Córdoba- para que dentro del término de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda a efectuar las apropiaciones necesarias para cubrir la intervención quirúrgica del señor IVAN ELIAS BADER PICO.
- Así mismo, se ordena con base en las consideraciones efectuadas en la parte motiva, a la Clínica Montería para que dentro del mismo término, lleve a cabo la intervención quirúrgica al señor IVAN ELIAS BADER PICO de "Polipectomía" en el oído derecho, ajustándose a las condiciones que permitan a la Clínica practicar dicha intervención, en beneficio del paciente, lo cual acreditará inmediatamente después ante el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Montería, so pena de incurrir en las sanciones establecidas en los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1.991.
- TERCERO. Ordenar que por Secretaría se comunique esta providencia al Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Montería, a la Caja Nacional de Previsión Social -Seccional Córdoba-, y a la Clínica Montería, en la forma y para los efectos previstos en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
- Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por111
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Ver las 111 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.