Micelio
Sentencia de Tutela11 de septiembre de 2018

T-371 de 2018

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Daniel Serrano Ortiz·Demandado Ugpp

Tema · dato duro
Suspension De Pension De Invalidez Afecta Derechos Fundamentales.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Pensión De Invalidez
  • Orden de Reactivar en nómina la pensión del actor
  • Vulneración por suspensión bajo el argumento de falta del proceso de revisión del estado de invalidez
Revision Del Estado De Invalidez
  • Citación efectiva
  • Consecuencias para quien se niegue a someterse al trámite de revisión
  • Procedencia
  • Trámite por el que algunos pensionados podrían perder el beneficio pensional
Derecho Fundamental A La Seguridad Social
  • Concepto, naturaleza y protección constitucional
Derecho A La Seguridad Social
  • Es un derecho fundamental y un servicio público cuya prestación debe asegurar el Estado
  • Instrumentos internacionales que reconocen su importancia
Estado De Invalidez
  • Revisión trienal
Pension De Invalidez
  • Naturaleza jurídica
9 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor aduce que la UGPP vulneró sus derechos fundamentales al suspender el pago de la pensión de invalidez que venía disfrutando de manera ininterrumpida desde agosto de 1995 hasta noviembre de 2017, por cuanto no le comunicó previamente los motivos de dicha decisión.

La entidad adujo que la suspensión de la prestación se debió a que el actor no se presentó a Positiva S.A. para adelantar la revisión de su estado de invalidez, pese a los requerimientos que para tal fin le hizo dicha aseguradora a través de las publicaciones fijadas en sus carteleras y página web, así como en los diarios El Tiempo y ADN.

Se analiza temática relacionada con: 1º.

El derecho fundamental a la seguridad social, su materialización a través de la pensión de invalidez de origen profesional y su relación con el derecho al mínimo vital. 2º.

La procedencia de la revisión del estado de invalidez y la citación efectiva de los pensionados para este trámite.

La Corte considera que la accionada trasgredió garantías constitucionales al ordenar la suspensión de la pensión de invalidez al peticionario, sin detenerse en el hecho de que éste no se enteró de los requerimientos que pretendían citarlo al proceso de revisión de su estado de invalidez.

Se CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. TUTELAR los derechos fundamentales al minimo vital, a la seguridad social y a la salud del senor Daniel Serrano Ortiz y, en consecuencia, REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal con Funcion de Control de Garantias y Conocimiento de Gramalote - Norte de Santander, el 18 de diciembre de 2017, a traves del cual declaro la improcedencia de la accion.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Unidad de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales -UGPP-, que dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, (i) reactive en nomina la pension del actor, disponiendo lo necesario para el pago de las mesadas pensionales adeudadas desde que tuvo ocurrencia la suspension, y, (ii) reinicie nuevamente el proceso de la revision de su estado de invalidez de conformidad con lo dispuesto por el articulo 44 de la Ley 100 de 1993.
  3. TERCERO. REQUERIR al accionante para que, una vez activado el proceso de revision de su estado de invalidez, se ponga a disposicion de la UGPP en los tres meses siguientes de conformidad con el articulo 44 de la Ley 100 de 1993.
  4. CUARTO. Por la Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.