T-724 de 2014
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Yorladis Patricia Reguerto Gil·Demandado Coomeva E.P.S
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a EPS en caso de no llegar a un acuerdo en cuanto al pago de las cotizaciones adeudadas, acompañar a la accionante en los trámites para ingresar al régimen subsidiado
- Orden a EPS practicar intervención médica y garantizar los servicios que los médicos determinen como idóneos para la recuperación postoperatoria
- Mora en el pago de aportes por empleador
- Se configura cuando la EPS o la ARP no utilizan los instrumentos legales para obligar al empleador a trasladar los dineros correspondientes al pago de aportes
- Mora en aportes en salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
A la actora se le ordenó un procedimiento clínico para tratar los cálculos renales que tiene y Coomeva E.P.S. autorizó este servicio y ella canceló el copago correspondiente.
La entidad suspendió la práctica de la intervención, alegando la mora en el pago de los aportes al Sistema de Salud.
Se reitera jurisprudencia constitucional en relación con la faceta de continuidad del derecho a la salud, a través de la cual se garantiza que no haya interrupciones injustificadas en los procedimientos de salud o en el suministro de medicamentos, como tampoco en la práctica de un examen o intervención, con base en razones ajenas al conocimiento médico.
Se concluye que, los usuarios del Sistema de Salud tienen derecho a acceder a los servicios médicos indispensables para tratar una enfermedad que les causa dolor y deteriora la salud, de forma oportuna y continúa, incluso, si existe mora en el pago de las cotizaciones, pues la protección efectiva del derecho fundamental a la salud prevalece siempre, frente a cualquier contingencia de tipo administrativo.
En consecuencia, precisa, que las entidades de salud deben, primero, suministrar los medicamentos y practicar los procedimientos idóneos para el restablecimiento de la salud de sus usuarios y, luego, sí, adoptar medidas legítimas para exigir el cumplimiento de las obligaciones correlativas del interesado.
Se precisa, que en cualquier caso la suspensión del servicio de salud es una medida inconstitucional para exigir el pago de una cotización que está en mora.
Se AMPARA el derecho fundamental a la salud, en su faceta de continuidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Maicao, que nego la solicitud elevada por la senora Yorladis Patricia Reguerto Gil, y en su lugar AMPARAR su derecho fundamental a la salud en la faceta de continuidad, dentro de su proceso de tutela contra Coomeva EPS.
- Segundo. ORDENAR a Coomeva EPS, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, si aun no lo ha hecho, practique a la senora Yorladis la intervencion litotricia extracorporea para litiasis urinaria para tratar el diagnostico calculo ureteral derecho, y garantice los servicios que los medicos determinen como idoneos para su recuperacion postoperatoria.
- Tercero. ORDENAR a Coomeva EPS, que en el evento de que no llegue a un acuerdo con la senora Yorladis Patricia Reguerto en cuanto al pago de las cotizaciones adeudadas, sin perjuicio de la realizacion de la cirugia, debera acompanar a la accionante en los tramites pertinentes para que ingrese al regimen subsidiado, sin suspender la continuidad en la prestacion del servicio.
- Cuarto. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.