T-600 de 2012
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Roberto Albornoz Rodriguez·Demandado Nueva E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a EPS continúe tratamiento médico, suministre medicamentos y autorice tratamiento integral a enfermo de VIH/SIDA
- El concepto científico del médico tratante es el principal criterio para establecer si se requiere un servicio de salud, pero no es exclusivo
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, igualdad, seguridad social.
Se interpone la acción de tutela contra la NUEVA E.P.S., por no autorizar una consulta médica con un especialista y por negar el suministro de los medicamentos requeridos por el accionante para el tratamiento de la enfermedad catastrófica que padece.
Para decidir se aborda la siguiente temática: 1º.
Protección constitucional de los enfermos de VIH-SIDA. 2º.
El principio de continuidad del derecho a la salud y, 3º.Prescripción del médico tratante como principal criterio para establecer si se requiere un servicio de salud, sin que éste sea exclusivo.
La Sala considera que se vulneraron derechos fundamentales del actor al interrumpir sin justificación médica el suministro de medicamentos requeridos para el tratamiento de su enfermedad y al no garantizar de forma oportuna la atención médica con el especialista.
Se CONCEDE la tutela y se imparten unas órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos amparados. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida en única instancia por Juzgado Treinta y Cuatro (34) Civil del Circuito de Bogotá del 6 de febrero de 2012, que negó la tutela de los derechos invocados por el accionante. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho a la vida y a la salud, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. ORDENAR a la Nueva EPS que continúe el tratamiento médico que venía recibiendo el accionante de su anterior EPS-S Humanavivir, y que en consecuencia dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia suministre los medicamentos LAMIVUDINA /ZIVODUVINA y LOPINAVIR/RITONAVIR, de conformidad con las prescripción médica expedida por la médica Paola J. Soler del 19 de octubre de 2011, hasta tanto el médico especialista adscrito a la Nueva EPS realice las valoraciones médicas necesarias encaminadas a determinar los medicamentos que requiere el accionante para el tratamiento de la enfermedad de VIH/SIDA.
- Tercero. LIBRAR, por Secretaría General, la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.