Micelio
Sentencia de Tutela27 de julio de 2012

T-600 de 2012

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Roberto Albornoz Rodriguez·Demandado Nueva E.P.S.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Continuidad En El Servicio De Salud
  • Orden a EPS continúe tratamiento médico, suministre medicamentos y autorice tratamiento integral a enfermo de VIH/SIDA
Derecho A La Salud
  • El concepto científico del médico tratante es el principal criterio para establecer si se requiere un servicio de salud, pero no es exclusivo
4 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud, igualdad, seguridad social.

Se interpone la acción de tutela contra la NUEVA E.P.S., por no autorizar una consulta médica con un especialista y por negar el suministro de los medicamentos requeridos por el accionante para el tratamiento de la enfermedad catastrófica que padece.

Para decidir se aborda la siguiente temática: 1º.

Protección constitucional de los enfermos de VIH-SIDA. 2º.

El principio de continuidad del derecho a la salud y, 3º.Prescripción del médico tratante como principal criterio para establecer si se requiere un servicio de salud, sin que éste sea exclusivo.

La Sala considera que se vulneraron derechos fundamentales del actor al interrumpir sin justificación médica el suministro de medicamentos requeridos para el tratamiento de su enfermedad y al no garantizar de forma oportuna la atención médica con el especialista.

Se CONCEDE la tutela y se imparten unas órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos amparados. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida en única instancia por Juzgado Treinta y Cuatro (34) Civil del Circuito de Bogotá del 6 de febrero de 2012, que negó la tutela de los derechos invocados por el accionante. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho a la vida y a la salud, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  2. Segundo. ORDENAR a la Nueva EPS que continúe el tratamiento médico que venía recibiendo el accionante de su anterior EPS-S Humanavivir, y que en consecuencia dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia suministre los medicamentos LAMIVUDINA /ZIVODUVINA y LOPINAVIR/RITONAVIR, de conformidad con las prescripción médica expedida por la médica Paola J. Soler del 19 de octubre de 2011, hasta tanto el médico especialista adscrito a la Nueva EPS realice las valoraciones médicas necesarias encaminadas a determinar los medicamentos que requiere el accionante para el tratamiento de la enfermedad de VIH/SIDA.
  3. Tercero. LIBRAR, por Secretaría General, la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.