T-1061 de 2007
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Monica Cecilia Otalvaro Mejia Vs. Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Es requisito que el medicamento o tratamiento esté determinado por el médico tratante
- El requisito de que el tratamiento esté determinado por el médico tratante depende que el accionante estuviere recibiendo una adecuada atención médica
- Accesibilidad económica, disponibilidad, aceptabilidad y calidad
- Aplicación del precedente establecido en la sentencia T-1041 de 2006
- Debió hacer uso de las facultades probatorias para determinar la necesidad del tratamiento prescrito por un médico particular especializado en epilepsia
- Improcedencia por cuanto la actora ha recibido parcialmente el tratamiento por los médicos adscritos a la EPS y se enviará a consulta neurológica con una IPS
- No es válida la orden médica expedida por un médico particular para obligar a una EPS o ARS
- Orden que si el tratamiento no es cumplido la peticionaria puede presentar otra tutela sin que ello constituya temeridad
- Caso en que el examen no fue ordenado por un médico adscrito a la EPS, pero se ordena su práctica por cuanto conceptos médicos que obran en expediente coinciden en que es necesario
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida la salud y la seguridad social de afiliada que padece epilepsia y a quien el medico tratante del seguro social le formulo medicamento que le hace mal por lo que en cita con medico de otra entidad le sugirio suspenderlo y le formulo medicamento que le resulta imposible sufragar dado su costo; Y cuando pide cita para que el medico del seguro social se lo formule no lo hace.solicita se ordene el suministro del medicamento con el que ella se siente mejor pues no puede encerrarse como se lo sugiere el medico del seguro y el medicamento recetado le produce sueño y ademas se ordene la practica de los examenes formulados por medico particular.la orden expedida por un medico particular no vinculado a la eps o ars a la que se encuentra afiliado el peticionario hace improcedente la accion de tutela.
En el presente caso no existe vulneracion de los derechos fundamentales aducidos por la actora pues ella ha recibido el tratamiento prescrito por los medicos adscritos a la eps.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR el fallo de mayo 28 de 2007, proferido por el Juzgado Trece Penal del Circuito de Medellin, por medio del cual se nego la tutela solicitada por la senora Monica Cecilia Otalvaro Mejia, contra el Seguro Social EPS.
- Segundo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.