T-1238 de 2005
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Helber Hugo Morales Rincón Vs. Compensar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Afiliado cotizante esquizofrénico a quien le fue recetado medicamento excluido del POS
- Su concepto prevalece cuando se encuentra en contradicción con el de funcionarios de la EPS y el Comité Técnico Científico
- Procedencia por vulneración al derecho a la salud en conexidad con la vida digna
- Padre en representación de hijo esquizofrénico
- Fundamental por conexidad con la vida
- Razones de tipo legal o contractual no pueden impedir práctica de tratamiento indispensable para la vida
- Requisitos para suministro de medicamentos excluidos del POS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud y a la seguridad social en conexidad con la vida digna de afiliado cotizante que padece un proceso psicotico esquizofreniforme a quien le fue diagnosticado un medicamento no pos que la entidad se niega a suministrar.
Solicita se ordene el suministro del medicamento formulado por el medico tratante asi como el tratamiento asistencial que se determine.
Agencia oficiosa en sede de tutela.
El derecho a la salud adquiere el carácter de fundamental cuando se encuentra en conexidad con la vida.
La vulneración del derecho a la salud en conexidad con la vida cuando por razones de tipo contractual o legal se niega la practica de un tratamiento o el suministro de medicamentos poniéndose en riesgo la vida.
Servicios medicos necesarios y excluidos del pos.
Reglas jurisprudenciales.
Resulta violatoria de los derechos a la salud y la seguridad social en conexidad con la vida la decisión de no autorizar el suministro del medicamento.
Accion de repetición contra fosyga.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social en conexidad con el de la vida digna de Helberth Giovanni Morales Pinilla, en consecuencia REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 39 Civil del Circuito de Bogotá y por consiguiente CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado 57 Civil Municipal de Bogotá que ordenó a Compensar EPS que en el término de 48 horas gestionara y autorizara directamente la entrega del medicamento Olanzapina a Helberth Giovanni Morales Pinilla, así como los demás medicamentos y procedimientos necesarios para el tratamiento integral de la patología que presenta el actor.
- Segundo. ADVERTIR a Compensar EPS que podrá repetir contra el FOSYGA, por aquellos medicamentos que efectivamente no se encuentren incluidos en el POS porque, de estarlo, la obligación de su suministro corresponderá directamente a la EPS
- Tercero. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.