T-454 de 2008
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Yomaria Galeano Sanchez·Demandado Comeva E.P.S
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Persona que sufre enfermedad en la piel de la cara
- Reiteración de jurisprudencia
- Se ordena una nueva evaluación médica por especialista adscrito a la EPS
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Se encuentran incluidos, sin importar el carácter estético de la cirugía, los procedimientos de injertos y colgajos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derechos a la salud y vida digna de afiliada a la eps accionada que padece de aplasia cutis malar, enfermedad que se manifiesta como una depresion o atenuacion de la dermis de la cara.
Esa situacion, ademas, disminuye su autoestima y dificulta sus relaciones laborales y personales.<br>varios medicos han planteado como solucion a su enfermedad, la realizacion de una cirugia reconstructiva, pero la eps se niega a autorizar del procedimiento por estimar que este tiene unicamente fines esteticos. <br>el principo de continuidad en la prestacion de servicios de salud.
Inaplicacion de las reglas de exclusion del pos.
Reiteracion jurisprudencial.<br>en el caso cuncurren las subreglas que la corte ha establecido en la materia, a saber: Conexidad del derecho a la salud con la vida digna; Imposibilidad de la paciente de sufragar los gastos medicos; Orden del medico tratante; Inextencia de un sustituto incluido en el pos para el servicio requerido.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de primera instancia, proferido por el Juzgado Treinta y Cinco (35) Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín el veinticuatro (24) de septiembre de dos mil siete y, en su reemplazo, CONCEDER el amparo al derecho fundamental a la salud en conexidad con la vida digna de la señora Yomaira Sánchez Galeano.
- Segundo. ORDENAR a Coomeva S.A. que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, si no lo ha hecho aún, envíe a la peticionaria a consulta ante el especialista apropiado, para determinar el tratamiento de la enfermedad aplasia cutis, de acuerdo con el literal a. de la Conclusión de la parte motiva de esta sentencia19.
- Tercero. ORDENAR a Coomeva S.A. que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la evaluación del especialista, autorice todos los procedimientos indicados por éste, a nivel de diagnóstico y tratamiento de la enfermedad de la paciente, en lo que se refiere a la aplasia cutis malar por la que se interpuso la presente acción, hasta lograr el máximo nivel de restablecimiento de su salud, de acuerdo con las posibilidades médicas.
- Cuarto. SEÑALAR que a Coomeva S.A. le asiste el derecho de repetir lo que pague en cumplimiento del numeral
- Tercero. de la parte resolutiva de este fallo, siempre y cuando el médico tratante determine, como absolutamente necesaria, la prestación de un tratamiento excluido del POS.
- Quinto. ADVERTIR a Coomeva S.A. que no le asiste el derecho a solicitar el recobro ante el Fosyga por prestaciones incluidas en el POS y, en relación con el caso concreto, no le asiste ese derecho en relación con las intervenciones consignadas en el literal a. de la Conclusión de la parte motiva de este fallo20.
- Sexto. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.