T-044 de 2007
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Fernando Dominguez Caicedo Como Agente Oficioso De Martha Cecilia Devia De Dominguez Vs. Saludcoop
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Casos en que existiendo ingresos no puede asumirse costo de medicamento
- Suministro de medicamento para controlar hepatitis C
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud en conexidad con la vida de afiliada a quien la entidad se niega a autorizar el suministro de medicamento no pos requerido para el tratamiento de la enfermedad hepatitis c que padece su esposa aduciendo que se encuentra excluido del pos.solicita se ordene autorizar el suministro del medicamento requerido.requisitos para ordenar servicios medicos o medicamentos no incluidos en el pos.
El primer requisito para conceder la entrega de un medicamento no incluido en el pos consiste en que por la falta del medicamento se amenacen los derechos fundamentales a la vida o la integridad personal del accionante lo que en este caso se encuentra comprobado.
Se cumple con el segundo requisito y el tercer y cuarto requisitos tambien se encuentran acreditados.accion de repeticion contra fosyga.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Cali, que resolvió la acción de tutela promovida por Fernando Domínguez Caicedo como agente oficioso de su esposa Martha Cecilia Devia de Domínguez en contra de SaludCoop EPS, y en su lugar, CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado
- Décimo. Civil Municipal de Cali que concedió el amparo solicitado mediante la presente acción de tutela.
- Segundo. SEÑALAR que a SaludCoop EPS le asiste el derecho de repetir lo que pague en cumplimiento de este fallo y que exceda de las prestaciones y beneficios del plan obligatorio de salud del régimen contributivo, ante la Subcuenta respectiva del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Fosyga).
- Tercero. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.