T-688 de 2006
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Carmen Emilia Fonseca Torres Vs. Saludcoop
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos para ordenar servicios médicos o medicamentos excluidos del POS
- Suministro de medicamentos para la hipertensión
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud en conexidad con la vida de pensionada cotizante que padece hipertension arterial y a quien le fueron formulados medicamentos no pos para el tratamiento de su enfermedad pero la entidad se niega a suministrarlos aduciendo que por encontrarse excluidos del pos.
Solicita se ordene el suministro de los medicamentos formulados.
Requisitos para ordenar servicios médicos o medicamentos no incluidos en el pos.
Verificado el cumplimiento de los requisitos contemplados por la regla jurisprudencial para el suministro de medicamentos o servicios médicos no incluidos en el plan obligatorio de salud la corte ordenará a saludcoop eps su suministro.
Accion de repeticion contra fosyga.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado Dieciocho Civil Municipal de Bogotá y el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogotá, que resolvieron la acción de tutela promovida por Carmen Emilia Fonseca Torres en contra de SaludCoop EPS, y en consecuencia, tutelar su derecho fundamental a la salud en conexidad con la vida.
- Segundo. ORDENAR al representante legal de SaludCoop EPS, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de la presente sentencia, autorice el suministro de los medicamentos Losartan 50 Mg. y Amlodipino 5 Mg. a la señora Carmen Emilia Fonseca Torres, de acuerdo con las prescripciones que para el efecto realizó su médico tratante.
- Tercero. SEÑALAR que a SaludCoop EPS le asiste el derecho de repetir lo que pague en cumplimiento de este fallo y que exceda de las prestaciones y beneficios del plan obligatorio de salud del régimen contributivo, ante la Subcuenta respectiva del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Fosyga).
- Cuarto. COMPULSAR copia de esta Sentencia y del expediente T-1.332.020 a la Superintendencia Nacional de Salud, para los fines de su competencia y con el objeto de investigar las posibles faltas en las que pudo incurrir SaludCoop EPS, con ocasión de los hechos que motivaron el trámite de la referencia, según las consideraciones expuestas en la parte motiva de este fallo.
- Quinto. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.