Micelio
Sentencia de Tutela11 de septiembre de 2014

T-691 de 2014

Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez

Demandante Rosa Elvira Hurtado De Muñoz·Demandado Salud Total E.P.S.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Continuidad En El Servicio De Salud
  • Deber de las EPS de garantizar a los pacientes el acceso efectivo a los servicios de salud bajo los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad
Derecho Al Diagnostico
  • Fundamental como parte de la salud
Derecho A La Salud Como Concepto Integral
  • Incluye no sólo aspectos físicos sino también psíquicos, emocionales y sociales
Fundamentalidad Del Derecho A La Salud
  • Principios rectores como oportunidad, eficiencia, calidad, integralidad y continuidad del servicio
Principio De Continuidad En La Prestacion Del Servicio De Salud
  • Imposibilidad de interrumpir de manera intempestiva servicio médico cuando no se ha logrado el restablecimiento pleno de la salud del paciente
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Caso en que a la accionante le fue realizada cirugía
Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
Derecho A La Salud
  • Bloque de constitucionalidad e instrumentos internacionales de protección
Derecho Fundamental A La Salud
  • Protección constitucional especial
12 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

A la actora le diagnosticaron una enfermedad denominada lipodistrofia no clasificada en otra parte, que en su caso, se manifestó en el abultamiento del tejido adiposo en las paredes de su abdomen.

Además, presenta un problema de sobrepeso indicado como obesidad mórbida, para lo cual tuvo que someterse a un tratamiento de disminución corporal que, aunque cumplió el propósito, generó como efecto colateral adverso, la formación de abultamientos en la parte baja de los senos y en la región inferior del vientre por exceso de tejido adiposo, lo que generó además, que en esas zonas se formaran ulceraciones.

En vista de estas afectaciones, la actora requiere una cirugía denominada reconstrucción abdominal, la cual fue negada por la E.P.S. accionada con el argumento de estar excluida del POS.

El Comité Técnico Científico de la entidad tampoco dio la autorización correspondiente, alegando que la intervención quirúrgica tiene un propósito netamente estético.

Se aborda la siguiente temática: 1º.

El carácter fundamental del derecho a la salud.

Su protección constitucional y adopción por bloque de constitucionalidad. 2º.

El acceso a medicamentos, tratamientos o procedimientos médicos excluidos del POS y, 3º.

Los principios de integralidad y el de continuidad en la prestación del servicio de salud.

Se declara la carencia actual de objeto por configurarse un hecho superado.

Se confirma la decisión de instancia que concedió el amparo solicitado.

Se Advierte al Despacho Judicial que tramitó la segunda instancia de la acción de tutela, que debe interpretar el alcance y contenido del derecho fundamental a la salud, sobre la base de los principios constitucionales de la vida y la dignidad, y no volver a incurrir en interpretaciones restrictivas de derechos contrarias a los precedentes y las reglas de derecho desarrolladas por la Corte Constitucional.

A la E.P.S. accionada se le advierte que no puede volver a incurrir en los hechos que suscitaron la presentación de la solicitud de amparo de la referencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. DECLARAR la carencia actual de objeto por configurarse un hecho superado, frente a la solicitud de amparo instaurada por la ciudadana Rosa Elvira Hurtado de Munoz, exclusivamente por las razones expuestas en esta sentencia, relativas a la inexistencia actual de afectacion sus derechos fundamentales.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  3. Tercero. Penal del Circuito de Manizales, el veintitres (23) de enero de dos mil catorce (2014), en segunda instancia, y en su lugar CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
  4. Quinto. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Manizales, el veinticinco (25) de noviembre de dos mil trece (2013) en primera instancia, en el proceso de accion de tutela promovido por la ciudadana Rosa Elvira Hurtado de Munoz contra Salud Total E.P.S. por las razones expuestas en esta sentencia.
  5. TERCERO. ADVERTIR al Juzgado
  6. Tercero. Penal del Circuito de Manizales, para que interprete el alcance y contenido del derecho fundamental a la salud, sobre la base de los principios constitucionales de la vida y la dignidad, y no vuelva a incurrir en interpretaciones restrictivas de derechos contrarias a los precedentes y las reglas de derecho desarrolladas por la Corte Constitucional de conformidad con las consideraciones expuestas en la presente providencia.
  7. CUARTO. ADVERTIR a Salud Total E.P.S., para que no vuelva a incurrir en los hechos que suscitaron la presentacion de accion de tutela de la referencia.
  8. QUINTO. LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.