T-289 de 2013
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Defensoria Del Pueblo Regional Bogota, En Representacon De Lilian Andrea Naranjo Guzman·Demandado Capital Salud E.P.S.S. Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Presupuestos jurisprudenciales
- Fundamental y prevalente
- Salud integral
- Suministro servicio integral de salud prescrito por médico tratante a menor de edad beneficiaria
- Instrumentos internacionales de protección
- Vulneración cuando se niegan medicamentos excluidos del POS
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida digna, integridad.
A través de la Defensoría del Pueblo, regional Bogotá, se incoa la acción de tutela en representación de una niña de trece años de edad que padece un lupus eritematoso sistémico, nefrología lupica grado 4.
La actuación que se demanda como vulneradora de derechos fundamentales tiene que ver con la negativa de entregar medicamentos prescritos,bajo el argumento de ser NO POS y, la de prestar servicios médicos de manera integral para el manejo de la patología, por constituirse sobre hechos futuros e inciertos.
Luego de analizar temas relacionados con el derecho a la salud de los niños, niñas y adolescentes como fundamental y prevalente, los presupuestos jurisprudenciales para acceder a los servicios médicos no contemplados en el POS y el principio de integralidad en la prestación del servicio de salud, la Sala CONCEDE la tutela y ordena a la accionada prestar el servicio integral de salud en lo que respecta al diagnóstico y al tratamiento de patología padecida por la menor representada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR PARCIALMENTE el fallo proferido por el Juzgado Treinta y Cuatro Penal del Circuito de Conocimiento de Bogota D.C, el 22 de octubre de 2012, dentro de la accion de tutela promovida por la Defensoria del Pueblo - Regional Bogota, en representacion de Lilian Andrea Naranjo Guzman contra Capital Salud EPS-S, la Secretaria de Salud de Bogota y la E.S.E Hospital Santa Clara, en cuanto nego el tratamiento integral de la accionante.
- SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR a Capital Salud EPS-S, a traves de su representante legal, o quien haga sus veces, que preste el servicio integral de salud en lo que respecta al diagnostico y al tratamiento para el lupus eritematoso sistemico - nefropatia lupica grado IV que padece Lilian Andrea Naranjo Guzman en los terminos y por los motivos expuestos en esta providencia, en especial segun lo indicado en la consideracion 5.3.
- TERCERO. Librense por la Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.