T-1022 de 2005
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Gilberto Hernández Leal Vs. Sanitas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Suministro de medicamentos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud en conexidad con la integridad personal de afiliado a quien la entidad se niega a suministrarle medicamentos no pos ordenados por su medico tratante.
Solicita se ordene el suministro de los medicamentos formulados.
Eventos en que se desconoce el derecho a la salud en conexidad con los derechos a la vida y a la integridad de una persona que requiere un servicio medico no incluido en el plan obligatorio de salud.
Se verifico que el derecho fundamental a la salud del accionate en conexidad con la integridad personal fue desconocido por cuanto sanitas no ha ordenado suministrar los medicamentos ordenados por el medico tratante.
Accion de repetición contra fosyga.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. Confirmar parcialmente el fallo proferido por el Juzgado 5º Penal del Circuito de Bogotá que concedió la tutela del derecho a la salud, en conexidad con la integridad personal, de Gilberto Leal Hernández en cuanto a ordenar a la E.P.S. Sanitas suministrar los medicamentos Clopidrogel y Clonidina.
- Segundo. Revocar el numeral
- tercero. de la sentencia proferida por el Juzgado 5º Penal del Circuito de Bogotá, el cual declaró que el Fosyga tiene derecho a repetir contra el núcleo familiar del paciente, especialmente, contra Nancy Edelmira Leal Olmos, conforme con el régimen de copagos y cuotas moderadoras para las prestaciones, procedimientos, medicamentos y tratamientos que estén por fuera del P.O.S., expedido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
- Tercero. Reconocer que Sanitas E.P.S. podrá repetir contra el Estado, a través del FOSYGA, todos los gastos en los que incurra y que legalmente no le corresponda asumir. A su vez, la cotizante, señora Nancy Edelmira Leal Olmos, deberá a partir de la notificación de esta sentencia asumir parte del costo de los medicamentos Clopidrogel y Clonidina, de acuerdo con el régimen de copagos contenido en el Acuerdo 260 de 2004 expedido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
- El FOSYGA dispondrá de quince (15) días para reconocer lo debido o indicar la fecha máxima en la cual lo hará, fecha que no podrá exceder de seis (6) meses una vez presentada la solicitud para el pago por la EPS.
- Cuarto. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela, el Juzgado 34 Penal Municipal de Bogotá notificará esta sentencia dentro del término de cinco días después de haber recibido la comunicación, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991
- Quinto. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.