T-383 de 2015
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Libardo Antonio Estrada Ramirez Y Otros·Demandado Nueva E.P.S. Y Otras
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Quien padece enfermedad catastrófica se encuentra imposibilitado para defenderse por sí mismo
- Se remite expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Protección reforzada por ser sujeto de especial protección constitucional
- Sujeto de especial protección constitucional
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Reiteración de Jurisprudencia
- Orden a EPS autorizar cuidado de enfermería, suministro de pañales desechables y pañitos húmedos y entrega de silla de ruedas
- Subreglas cuando la prestación del servicio se requiere con necesidad
- Principios de continuidad, integralidad y garantía de acceso a los servicios de salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida, dignidad humana, salud, integridad personal, salud, seguridad social, protección especial reforzada de las personas de la tercera edad.
La vulneración de derechos fundamentales se atribuye a E.P.S. que negaron a personas en situación de discapacidad y a adultos mayores con enfermedades graves y sin recursos económicos, la entrega de elementos como sillas de ruedas o pañales desechables; servicios de salud como el de enfermería por 12 horas diarias y, algunos procedimientos, aduciendo que no estaban incluidos en el POS o que no tenían la orden del médico tratante.
Se abordan los siguientes temas: 1º.
La legitimación en la causa por activa para interponer acciones de tutela. 2º.
El carácter fundamental del derecho a la salud. 3º.
El derecho fundamental a la salud frente a la población adulta mayor y, 4º. la procedencia excepcional de la tutela para ordenar el suministro de insumos, servicios, elementos o medicamentos no POS.
En todos los casos se CONCEDE el amparo solicitado y se imparten unas órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. En el expediente T-4867229, REVOCAR la decision proferida por el Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, Valle, el 10 de diciembre de 2014, que nego las pretensiones de la accion de tutela, y en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, a la integridad personal y a la vida digna, al senor Libardo Antonio Estrada Ramirez, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR al representante legal de la Nueva EPS o a quien haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, si no lo ha hecho, autorice y suministre al senor Libardo Antonio Estrada Ramirez, los insumos y elementos como cremas protectoras y antiescaras, panitos humedos, guantes, asi como alimentos multivitaminicos, una silla de ruedas, servicio de transporte y servicio de enfermeria en casa y demas servicios de forma integral que requiera para vivir de una manera digna.
- TERCERO. En el expediente T-4862546, REVOCAR la decision proferida por el Juzgado Veinticinco Civil Municipal de Cali, Valle, el 12 de febrero de 2015, que nego las pretensiones de la accion de tutela, y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vida, a la seguridad social y a la proteccion especial reforzada de las personas de la tercera edad a la senora Ana De Jesus Fernandez, por las razones expuestas en esta providencia.
- CUARTO. ORDENAR al representante legal de Coosalud ESS- EPS-S o a quien haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, si no lo ha hecho, autorice y suministre a la senora Ana De Jesus Fernandez, el suministro del servicio de enfermeria por 12 horas diarias por 6 meses, y la entrega de una silla de ruedas para adulto a la medida del paciente, con espaldar y silla plegable, y demas especificaciones ordenadas por su medico tratante, y demas servicios de forma integral que requiera para vivir de una manera digna.
- QUINTO. En el expediente T-4859332, REVOCAR la decision proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogota, el 15 de diciembre de 2014, que nego las pretensiones de la accion de tutela, y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vida, a la dignidad humana, a la salud y a la integridad personal, a la senora Mariela Sanchez, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEXTO. ORDENAR al representante legal de Capital Salud EPS-S o a quien haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, si no lo ha hecho, autorice y suministre a la senora Mariela Sanchez, el suministro del servicio de un auxiliar de enfermeria, transporte y la entrega de panales desechables, y demas servicios de forma integral que requiera para vivir de una manera digna.
- SEPTIMO. Por Secretaria General librar las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.