T-252 de 2017
Ponente Iván Humberto Escrucería Mayolo
✓Demandante Maria Griselia Sanchez Ibarra·Demandado Hospital Geriatrico Y Ancianatp San Miguel Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Hospital Geriátrico y Ancianato brindar asistencia terapéutica a la accionante y atender con amabilidad y prudencia las solicitudes de sus residentes
- Orden de entregar kit de aseo a los adultos mayores, con efectos inter comunis, carece de motivación y justificación teórica que exige la jurisprudencia constitucional
- Vulneración por parte de Hospital Geriátrico al haber incurrido en una irregular prestación del servicio hacia los adultos mayores que residen en la institución
- Deberes prestacionales y asistenciales
- Procedencia excepcional de la acción de tutela para proteger derechos fundamentales de ancianos en extrema pobreza
- Vulneración por indebida integración del contradictorio, al dar órdenes al Ministerio de Educación, quien no fue debidamente integrado al proceso
- Responsabilidad del Estado, la sociedad y la familia
- Procedencia excepcional de la tutela cuando se ponen en riesgo derechos fundamentales
- Sujeto de especial protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante tiene72 años de edad y por la ausencia de recursos económicos y apoyo familiar vive en un hogar geriátrico en la ciudad de Cali desde hace más de 6 años.
Aduce que dicha entidad ha incurrido en actuaciones que vulneran sus derechos fundamentales, tales como la realización de medidas inapropiadas que le han impedido acceder a los dineros de los subsidios para adultos mayores, amenazas y tratos humillantes, cambios de habitación a lugares más fríos que empeoran su salud y la entrega incompleta del kit de aseo.
Se aborda temática referente a: 1º.
La procedencia de la acción de tutela para amparar los derechos de sujetos de especial protección constitucional. 2º.
La especial protección constitucional de los adultos mayores y, 3º.
Los deberes del Estado en relación con este grupo poblacional.
La Corte concluye que el hospital demandado desconoció derechos fundamentales de la peticionaria, al haber incurrido en una irregular prestación del servicio hacia los adultos mayores que residen en dicha institución.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (16 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 21 de junio de 2016 por el Juzgado Doce Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Cali. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la dignidad, salud e integridad fisica y psicologica de la senora Maria Griselia Sanchez.
- Segundo. ORDENAR al Hospital Geriatrico y Ancianato San Miguel que:
- (i) En el termino de cuarenta y ocho (48) horas, brinde asistencia terapeutica a la accionante, si ella asi lo acepta.
- (ii) Atienda con amabilidad y prudencia las solicitudes de sus residentes, brindando siempre respuestas respetuosas, sencillas, de facil comprension y de fondo.
- (iii) Mantenga a la demandante en adecuadas condiciones de salud, por lo que en caso de presentarse cualquier afectacion directa en la senora Maria Griselia Sanchez, asociada a la habitacion que ocupa, debe el Hospital cambiarla de habitacion de inmediato.
- (iv) No haga uso de amenazas de caracter disciplinario en contra de sus residentes. Estas deben ser remplazadas por medidas conductuales de caracter preventivo, que incluyan acompanamiento y consejo, y que resulten apropiadas para el estado de los adultos mayores que residen en la institucion.
- (v) En el termino de un (1) mes cree un Comite de Convivencia que incluya a residentes y funcionarios, brindando un escenario que propicie el dialogo frente a conflictos de cualquier caracter.
- (vi) Cese toda amenaza de abandono o expulsion en contra de la senora Maria Griselia Sanchez.
- Tercero. ORDENAR a la Alcaldia de Cali que:
- (i) En el termino de un (1) mes revise las "Normas para la convivencia en San Miguel para todos los residentes de San Miguel y personas asistentes al programa Centro Dia", vigilando que no existan alli disposiciones que vulneren los derechos humanos de la poblacion mayor que recibe servicios en el Hospital San Miguel. En caso de encontrar alguna norma que desconozca la parte considerativa de esta providencia o las normas de derecho interno, o internacional, que protegen a los adultos mayores, debera procurar su inmediata eliminacion a traves de las facultades que la ley le otorga como entidad encargada del control de este tipo de instituciones.
- (ii) En el termino de un (1) mes asista a la accionante en los tramites para la obtencion del subsidio directo y que, en caso de verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para ser beneficiaria del subsidio, empiece a entregarlo, brindandole a la demandante la opcion mas sencilla y efectiva para reclamarlo.
- (iii) En el plazo de tres (3) meses, realice todas las actividades tendientes a garantizar el perfeccionamiento del contrato que se requiere para que el Hospital Geriatrico y Ancianato San Miguel reciba los recursos necesarios para entregar de forma completa el kit de aseo de los adultos mayores que residen en este ultimo. Sin perjuicio de lo anterior, el Hospital debera garantizar la entrega optima del kit de aseo mientras se suple la necesidad por parte de la entidad territorial.
- Cuarto. ORDENAR a la Defensoria del Pueblo que en busqueda de la garantia de no repeticion, en el termino de un (1) mes, realice una jornada de formacion dirigida a los funcionarios del Hospital Geriatrico y Ancianato San Miguel en la que les ensene sobre medidas de prevencion al maltrato contra adultos mayores. Asimismo, debera reunirse con los residentes de este Hogar, con el fin de conocer posibles denuncias y hacer pedagogia de los derechos de los adultos mayores.
- Quinto. ORDENAR a la Contraloria Regional del Valle del Cauca que, en el termino de un (1) mes, realice una visita al Hospital Geriatrico y Ancianato San Miguel que permita verificar que se este dando un uso correcto a los recursos asignados para brindar subsidios indirectos a quienes habitan en esta ultima institucion. Asimismo, que vigile que no existan usos indebidos de ningun recurso, asi como apropiaciones indebidas de los subsidios por parte del Hogar Geriatrico.
- Sexto. ORDENAR al Ministerio de Salud que con apoyo del Ministerio de Educacion, en el termino de un (1) ano, realice una campana educativa que incluya la impresion de una cartilla dirigida a los centros que brindan servicios a los adultos mayores. Esta debe: (i) hacer especial enfasis en el buen trato y la comprension que se debe tener con las personas mayores, promoviendo acciones tendientes a facilitar la adaptacion al envejecimiento; (ii) sugerir medidas de tolerancia y atencion frente a los disensos que puedan presentar los residentes de estos centros, asi como las personas que reciban atencion en estos; (iii) prevenir y prohibir las amenazas de caracter disciplinario en contra de los adultos mayores en estas instituciones, especialmente aquellas que se generen con motivo de las quejas presentadas por estas personas; y (iv) promover mecanismos de deteccion temprana, accion oportuna, acompanamiento y seguimiento a casos de maltrato contra los adultos mayores.
- Septimo. LIBRENSE por la Secretaria General de esta Corporacion las comunicaciones de que trata el articulo 36o del Decreto 2591 de 1991 para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.