Micelio
Sentencia de Tutela28 de noviembre de 2016

T-656 de 2016

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Gloria Toro Rodriguez·Demandado Colpensiones

Tema · dato duro
Pension De Invalidez. Requisitos. Indemnizacion Sustitutiva De La Pension De Vejez.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Para El Reconocimiento De Pensión De Invalidez
  • Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de invalidez conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley 100 de 1993
Pension De Invalidez
  • Naturaleza jurídica
Pensión De Invalidez
  • Requisitos para obtener reconocimiento y pago
Pension De Invalidez E Indemnizacion Sustitutiva
  • Reconocimiento previo de indemnización sustitutiva no es justificación para negar pensión de invalidez si cumple los requisitos
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En el 2012 el extinto Instituto de Seguros Sociales le negó a la actora el reconocimiento y pago de la pensión de vejez que había solicitado y, en subsidio, le reconoció a su favor el pago de una indemnización sustitutiva.

No obstante lo anterior, la accionante continuó afiliada a la entidad y efectuó cotizaciones para los riesgos de invalidez, vejez y muerte, sin que fuese objetada su calidad de asegurada, al punto que llegó a ser valorada por la Unidad de Medicina Laboral de Colpensiones, quien estableció que tenía una pérdida de capacidad laboral del 52.35% por enfermedad de origen común, con fecha de estructuración del 8 de julio del 2015.

Con dicho dictamen solicitó a Colpensiones el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, pretensión que fue denegada argumentando que, al momento de recibir la indemnización había aceptado que de seguir cotizando los nuevos aportes sólo podrían ser objeto de devolución, además que, por haber recibido dicha indemnización no podía ser beneficiaria de una nueva prestación de carácter prestacional.

Se reitera jurisprudencia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de la pensión de invalidez y se aborda temática sobre la naturaleza jurídica y las reglas jurisprudenciales sobre la indemnización sustitutiva y la pensión de invalidez.

Se CONCEDE la tutela y se ordena a Colpensiones reconocer y pagar la prestación reclamada.

Se ordena al Director de esta entidad que proceda a emitir una circular dirigida a todos los funcionarios en la cual detalle: 1º.

La interpretación correcta de las normas sobre pensión de invalidez e indemnización sustitutiva a la luz de la jurisprudencia constitucional y, 2º.

El modo de proceder ante las solicitudes de este tipo de pensión por parte de quienes ya han recibido la indemnización sustitutiva de pensión de vejez, según los criterios definidos por la Corte Constitucional.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado
  2. Primero. Oral del Circuito de Cali y por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en primera y segunda instancia respectivamente, con ocasión de la acción de tutela interpuesta por la señora Gloria Toro Rodríguez en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones. En consecuencia, CONCEDER el amparo solicitado por la accionante a sus derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital y a la vida digna.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a COLPENSIONES que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a emitir el acto administrativo de reconocimiento y pago de la pensión de invalidez solicitada por la señora Gloria Toro Rodríguez, por haber acreditado los requisitos de acceso a la misma.
  4. TERCERO. ORDENAR al Director General de Colpensiones o a quien haga sus veces que, dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a emitir una circular dirigida a todos los funcionarios de la entidad en la cual se detalle: i) la interpretación correcta de las normas sobre pensión de invalidez e indemnización sustitutiva a la luz de la jurisprudencia constitucional y ii) el modo de proceder ante las solicitudes de este tipo de pensión por parte de quienes ya hayan recibido indemnización sustitutiva de pensión de vejez según los criterios definidos por esta misma Corporación.
  5. CUARTO. ORDENAR al Director General de Colpensiones que tome las medidas necesarias para que la circular que emita con ocasión del numeral
  6. segundo. pueda ser vista y consultada fácilmente en la página web de la entidad y en los puntos de servicio ubicados en el territorio nacional. La mencionada directriz deberá estar disponible al público dentro de las 24 horas siguientes a su emisión.
  7. QUINTO. ORDENAR al Director General de Colpensiones que informe a la Corte, de manera inmediata, sobre el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los numerales anteriores, incluyendo el reconocimiento de la pensión de invalidez a favor de la señora Toro Rodríguez.
  8. SEXTO. OFICIAR a la Procuraduría General de la Nación, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, para que haga seguimiento al cumplimiento de esta sentencia, en el marco de sus competencias.
  9. SÉPTIMO. Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, líbrese las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.