T-434 de 2019
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Ruben Bedoya Zapata·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Reconocimiento previo de indemnización sustitutiva no es justificación para negar pensión de invalidez si cumple los requisitos
- Naturaleza jurídica
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En el año 2008 el actor cumplió la edad para obtener la pensión de vejez pero no contaba con el número de semanas requerido para ello.
Ante la imposibilidad de seguir cotizando, solicitó la indemnización sustitutiva de la mencionada prestación, la cual le fue reconocida por el antiguo ISS en el año 2010.
En el 2015 volvió a vincularse laboralmente como vigilante nocturno y fue afiliado nuevamente al Sistema General de Seguridad Social, con el respectivo pago de aportes.
Colpensiones no presentó objeción alguna.
En el mismo año 2015 el peticionario sufrió un “infarto cerebral” y esto le generó una calificación de pérdida de capacidad laboral del 68.95%.
Tras solicitar el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, la accionada negó la prestación alegando que la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez era incompatible con la pensión de invalidez.
Esta actuación es la que se considera trasgresora de derechos fundamentales.
Se analiza jurisprudencia de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia sobre la compatibilidad entre la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez y la pensión de invalidez.
La Corporación concluyó que, las precitadas prestaciones son compatibles en tanto son completamente diferentes por cuanto amparan diversos riesgos y contienen exigencias disímiles.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito de Pereira y la Sala Cuarta de Decision del Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda; y, en consecuencia, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital del senor Ruben Bedoya Zapata.
- Segundo. ORDENAR a Colpensiones que, en el termino de diez (10) dias siguientes a la notificacion de la sentencia, proceda a reconocer y pagar la pension de invalidez por enfermedad de origen comun a la que el accionante tiene derecho, cancelando las mesadas que no hayan prescrito, de conformidad con el articulo 488 del Codigo Sustantivo del Trabajo.
- Tercero. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.