Micelio
Sentencia de Tutela21 de mayo de 2019

T-216 de 2019

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Edwin Jose Lopez Fuentes·Demandado Presidencia De La Republica Y Otros

Tema · dato duro
Reiteracion Estado De Cosas Inconstitucional En Relacion Con El Goce Efectivo De Los Derechos Fundamentales De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Guajira.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Estado De Cosas Inconstitucional En El Departamento De La Guajira
  • Orden a autoridades accionadas, divulgar decisión dentro del Mecanismo Especial de Seguimiento de Políticas Públicas en cumplimiento de la sentencia T-302/17
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante, en su calidad de Procurador Judicial I para Asuntos Administrativos de Riohacha, presentó la acción de tutela por la problemática del agua para consumo humano en dicho departamento.

Su pretensión principal es que se amparen los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, así como de las mujeres gestantes y lactantes del pueblo Wayúu.

Lo anterior, en cumplimiento de las medidas cautelares proferidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en favor de dicha comunidad.

La pretensión principal es que se diseñe una política pública en materia de recursos hídricos encaminada a superar de manera definitiva la situación de desabastecimiento de agua potable en la Guajira.

Para dar solución al problema jurídico planteado la Corte reiteró el estado de cosas inconstitucional declarado en la Sentencia T-302/17 y se refirió a las decisiones adoptadas en las providencias T-359/18 y T-415/18.

Se TUTELA el derecho fundamental al agua potable en su faceta subjetiva para consumo humano, de conformidad con lo establecido en la Sentencia T-302/17.

Se ordena a las autoridades demandadas dentro del presente trámite, divulgar el fallo dentro del Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas que deberá constituirse en cumplimiento del precitado fallo, de forma tal que todos los órganos que la componen conozcan la decisión.

Lo anterior, sin que sea óbice para que actúen antes de la implementación de dicho mecanismo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la Sentencia proferida por la Sala Disciplinaria de la Seccional de La Guajira del Consejo Superior de la Judicatura y confirmada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura; y, en consecuencia, TUTELAR el derecho fundamental al agua potable (en su faceta subjetiva para consumo humano) de los ninos, ninas y adolescentes y de las madres gestantes del pueblo Wayuu, de conformidad con lo establecido en la Sentencia T-302 de 2017, que declaro la existencia de un estado de cosas inconstitucional en la materia.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a las autoridades accionadas dentro de este tramite divulgar esta Sentencia dentro del Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluacion de Politicas Publicas que debera constituirse en cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017, de forma tal que todos los organos que lo componen conozcan la decision. Lo anterior no impide que las entidades accionadas actuen antes de la implementacion de dicho mecanismo.
  3. TERCERO. REMITIR copia de esta providencia a la Procuraduria General de la Nacion y la Defensoria del Pueblo para que, en el marco de sus funciones y competencias, realicen el respectivo seguimiento y acompanamiento.
  4. CUARTO. REMITIR copia de esta providencia a la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, encargada de realizar el seguimiento del cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017.
  5. QUINTO. ADVERTIR a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para que, en lo sucesivo, de estricto cumplimiento a los articulos 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991 respecto de la remision de expedientes de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revision.
  6. SEXTO. LIBRAR, a traves de la Secretaria General, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991 y DISPONER, mediante la Sala Disciplinaria de la Seccional de La Guajira del Consejo Superior de la Judicatura, que se realicen las notificaciones correspondientes, senalando -especificamente- que con la Sentencia T-302 de 2017 se declaro un estado de cosas inconstitucional en relacion con los derechos fundamentales al acceso al agua, la alimentacion y la salud de los ninos y ninas del pueblo indigena Wayuu, razon por la cual la situacion debe ser atendida conforme con lo dispuesto en esa providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoCarmenza Isaza de Goméz
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.