T-233 de 2018
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Abogados De Sonia Y De La Menor Hilda·Demandado Juzgado 8 Administrativo De Oralidad De Medellin Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por vulneración de la Constitución de forma directa al abstenerse de asegurar el cumplimiento de tutela que pro
- Procedencia excepcional
- Sanciones
- Ningún juez puede volver sobre el tema de fondo decidido ni sustituir o modificar la esencia de la decisión
- Garantía del derecho a la tutela judicial efectiva, debido proceso y seguridad jurídica
- Medida contemplada en la Ley de Víctimas, como parte de la reparación integral
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando en nombre propio y como representante de su hija, aduce que el despacho judicial demandado vulneró derechos fundamentales al ordenar archivar el incidente de desacato y las solicitudes de cumplimiento del fallo de tutela proferido por él mismo en favor de su difunto compañero permanente y padre de la menor, quien formuló la demanda para solicitar el inicio del trámite administrativo para la restitución de un bien del cual había sido despojado.
En dicha providencia se ordenaba a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD) realizar la microfocalización en la zona donde se ubicaba el inmueble reclamado para posteriormente poder llevar a cabo el trámite de restitución de tierras.
La autoridad judicial fundamentó la decisión cuestionada en los argumentos razonables de la entidad para no dar cumplimiento al fallo, los cuales estaban relacionados con el hecho de no estar garantizadas las condiciones de orden público y seguridad en el área de ubicación del predio.
Se reitera jurisprudencia constitucional relacionada con: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales que resuelven incidentes de desacato y solicitudes de cumplimiento de los fallos de tutela. 2º.
El cumplimiento de las sentencias de amparo y, 3º.
El derecho a la restitución de tierras despojadas forzosamente y el proceso de focalización para el registro en relación con el derecho al acceso a la administración de justicia.
La Corte considera que dada la imposibilidad de focalizar el área de ubicación del bien reclamado, el juez demandado omitió el deber de verificar la realización de otras medidas de reparación disponibles conforme a la Ley 1448 de 2011, previa la consulta con la accionante, y en caso de que esta se rehusara, al menos exigir informes periódicos sobre el avance de la situación de seguridad.
Es decir, que en todo caso debía mantener la competencia de forma indefinida hasta tanto no se hiciera efectiva la garantía del derecho amparado.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada en este proceso mediante auto de fecha 18 de diciembre de 2017.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida el 6 de junio de 2017 por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Seccion Segunda - Subseccion A-, el cual confirmo el fallo de tutela proferido el 28 de abril de 2017 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Tercera de Oralidad, que declaro la improcedencia de la tutela instaurada por Los abogados como apoderados de Sonia y de la menor Hilda contra el Juzgado
- Octavo. (8o) Administrativo de Oralidad del Circuito de Medellin y la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas (UAEGRTD) En su lugar CONCEDER el amparo solicitado; con base en las razones expuestas en la parte motiva de esta decision.
- TERCERO. En consecuencia DEJAR SIN EFECTOS la providencia proferida el 16 de agosto de 2016 por el Juzgado 8o Administrativo Oral del Circuito de Medellin.
- CUARTO. ORDENAR al Juzgado 8o Administrativo Oral del Circuito de Medellin que de forma inmediata a partir de la notificacion de este fallo, continue con el tramite incidental y haga valer las facultades de que esta investido de conformidad con el articulo 27 del Decreto 2591 de 1991 hasta tanto se garantice el goce efectivo del derecho amparado en la sentencia de tutela del 13 de marzo de 2015 proferido por ese mismo despacho.
- QUINTO. Por Secretaria General de la Corte Constitucional LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- ALBERTO ROJAS RIOS
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.