T-325 de 2015
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Aracelly Ahumada Y Otros·Demandado Juzgado Septimo Penal Municipal Con Funciones De Control De Garantias De Barranquilla
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por inexistencia de defecto fáctico y procedimental, por cuanto las providencias se adoptaron con fundamento en el hecho de que el tema relacionado con el cumplimiento de la tutela había sido r
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atacan las providencias judiciales mediante las cuales la autoridad accionada se abstuvo de dar trámite a incidentes de desacato y a solicitudes de cumplimiento de un fallo de tutela proferido por ese mismo despacho.
Se aduce que con dichas decisiones se incurrió en los defectos fáctico y procedimental.
Se reitera jurisprudencia constitucional relacionada con: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales que resuelven las solicitudes de desacato y de cumplimiento de los fallos de tutela. 2º.
El cumplimiento de las sentencias de amparo y, 3º.
La cosa juzgada.
La Sala de Revisión no solo NIEGA el amparo solicitado sino que, al advertir un ejercicio desproporcionado de la acción de tutela y de los mecanismos diseñados para el cumplimiento y acatamiento de sus fallos por parte de los accionantes y de sus representantes judiciales, frente a estos últimos, ordena remitir copia de todo lo actuado dentro de las presentes diligencias a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para lo de su cargo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 25 de septiembre de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, para en su lugar CONFIRMAR la del 13 de agosto del 2014 del Juzgado
- Séptimo. Penal del Circuito de la misma ciudad; con base en las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
- SEGUNDO. ORDENAR remitir copia de todo lo actuado dentro del expediente de la referencia a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para lo de su cargo, según las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
- TERCERO. LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
- LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
- Magistrado
- GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
- Magistrado
- GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
- Magistrada
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.