T-511 de 2012
Ponente Adriana María Guillén Arango
✓Demandante Martha Lucia Echeverry Salazar·Demandado Junta Directiva De La Sociedad De Acueductos Y Alcantarilaldos Del Valle Del Cauca S.A. E.S.P.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Dimensiones
- Finalidad
- Definición
- Procedencia toda vez que los mecanismos ordinarios de defensa judicial con los que cuenta el accionante resultan ineficaces
- Provisión de cargo de libre nombramiento y remoción
- Improcedencia al no tratarse de un verdadero concurso público en el que participó la accionante ya que no se cumplía con los criterios de un concurso de méritos
- Las obligaciones que se desprenden del acatamiento al debido proceso implican el respeto por las reglas establecidas no solo en la Constitución y en la Ley, sino en los Estatutos de la empresa
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
- Criterio rector del acceso a la función pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se pretende con la acción de tutela que se revoque el nombramiento del gerente y representante legal de la Sociedad Acuavalle y, que se nombre a uno nuevo, pero a partir de la terna de la cual hace parte la accionante.
Se reitera jurisprudencia de la Corporación relacionada con: 1º.
La procedencia de la acción de tutela. 2º.
El debido proceso administrativo y, 3º.
El principio del mérito como fundamento del acceso a la función pública.
Se confirman las decisiones de instancia que DENEGARON el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. CONFIRMAR, por las razones anteriormente expuestas, la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el veintitrés (23) de enero de dos mil doce (2012), que confirmó la decisión adoptada por el Juzgado
- Primero. de Familia de Santiago de Cali, el once (11) de noviembre de dos mil once (2011), que a su vez DENEGÓ el amparo solicitado por Martha Lucía Echeverry contra la Junta Directiva de la Sociedad de Acueductos y Alcantarillados del Valle del Cauca S.A. E.S.P. y el Gobernador del Departamento del Valle del Cauca, Francisco José Lourido Muñoz.
- Segundo. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.