Sentencia de Tutela19 de septiembre de 1992
T-522 de 1992
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante Baldoyno Asprilla
✓
Tema · dato duro
Derechos De Los Internos. Derecho A La Salud. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
3 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del Tribunal Superior de Santa Fe de Bogota -Sala Penal-, del 11 de mayo de 1992, por la cual se denego la tutela solicitada por el Sr. Baldoyno Asprilla Rivas, por las razones expuestas en esta Sentencia.
- SEGUNDO. CONCEDER la tutela solicitada por el Sr. Baldoyno Asprilla Rivas en el sentido de ORDENAR al Director General de Prisiones que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas luego de notificada la presente providencia, ordene llevar a cabo la totalidad de los examenes medicos necesarios con el fin de determinar si el Sr. Asprilla Rivas requiere un tratamiento y, en caso afirmativo, autorizar de manera inmediata el inicio del mismo y su culminacion.
- TERCERO. COMISIONAR a la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Fe de Bogota, para que realice el seguimiento del cumplimiento de este fallo de la Corte Constitucional por parte de la Direccion General de Prisiones e informe a esta Corporacion el resultado del mismo o su incumplimiento.
- CUARTO. A traves de la Secretaria General de la Corte Constitucional, ENVIAR copia de esta Sentencia al Juzgado 16 Penal del Circuito, al Juzgado 21 Superior, al Tribunal Superior de Santa Fe de Bogota -Sala Penal-, al Sr. Ministro de Justicia, a la Consejeria para la Defensa de los Derechos Humanos de la Presidencia de la Republica y al Defensor del Pueblo.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por130
T-386/24Estado De Cosas Inconstitucional En Materia Carcelaria-Reiteración Jurisprudencial Sobre Dignidad Humana, Trato Digno, Alimentación Sana Y La Vida Digna De Las Personas Privadas De La Libertad (Fallo Inter Comunis).T-235/24Derecho Al Debido Proceso Administrativo En El Establecimientos Penitenciarios-Persona Privada De La Libertada A Quien Se Le Cambió La Actividad Ocupacional Para La Redención De La Pena.C-348/24Inconstitucional Requisito De Contar Con Un Diagnóstico De Enfermedad Muy Grave Como Condición De Acceso Al Sustituto De La Pena De Prisión Intramural Por La Reclusión Hospitalaria O Domiciliaria Por Razones De Salud.T-183/23Derecho A La Personalidad Jurídica Y Debido Proceso Administrativo-Vulneración Al Anular Los Documentos De Identidad De La Accionante.T-004/23Extensión Del Estado De Cosas Inconstitucional En Materia Carcelaria-Órdenes Particulares Para Atender Problemas De Hacinamiento, Salubridad, Alimentación Y La Garantía Del Derecho De PeticiónSU.306/23Derecho A La Dignidad Humana Y Resocialización De Persona Privada De La Libertad (Unidad Familiar Y Trabajo Para Lograr El Fin De La Pena)-Desarticulación De Los Programas Y Políticas De Resocialización (Necesidad De Implementar El Plan De Programas Y Actividades De Resocialización Pipar).
Ver las 130 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.