Micelio
Sentencia de Tutela30 de octubre de 2003

T-1030 de 2003

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Internos Del Pabellon De Maxima Seguridad De Combita - Boyaca Vs. Inpec - Direccion Del Complejo Penitenciario Y Carcelario "el Barne"

Tema · dato duro
Derechos A La Dignidad Humana Igualdad Unidad Familiar Intimidad Defensa Peticion Y Presuncion De Inocencia De Reclusos. Solicitud Cese Vulneracion A Derechos Fundamentales. Principio De Proporcionalidad Y Razonabilidad. Normatividad Funcionamiento Carcel
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Ausencia de vulneración del debido proceso
Carcel Y Penitenciaria De Alta Seguridad
  • Condiciones que deben tenerse en cuenta para expedir su reglamento interno
Carcel Y Penitenciaria
  • Normas que regulan su funcionamiento
Derecho A La Dignidad Humana
  • No se vulnera por exigir baño con agua fría
Derechos Del Interno
  • Relación especial de sujeción con el Estado
  • Relación de especial sujeción entre el Estado y las personas privadas de la libertad
Derecho A La Identidad Personal Del Interno
  • Vulneración por rapado de su cabeza
Derecho A La Igualdad Del Interno
  • Suministro de elementos de aseo
Establecimiento Carcelario
  • Mejoramiento de la alimentación de los internos
  • Solo razones de salud hacen inaplicable la norma del baño con agua fría
  • Tratos degradantes
  • Uso excepcional de esposas en determinados momentos y espacios
  • Baño con agua fría no constituye trato cruel ni inhumano
  • Obligación de suministrar elementos de aseo al interno, de forma periódica y puntual
  • Debida atención médica y odontológica
  • Uso de esposas durante las visitas de apoderados y familiares es una medida desproporcionada
  • Visitas de los abogados sin intromisión de los guardias
  • Separación entre sindicados y condenados
  • Mayor periodicidad y duración de las visitas íntimas
Establecimiento Carcelario De Alta Seguridad
  • Deben permitirse radio, televisor y periódicos en zonas comunes
  • No se permite radio ni televisor en las celdas
  • Prohibición ingreso de alimentos
Derecho A La Unidad Familiar De Personas Privadas De La Libertad
  • Discriminación en visitas de menores de edad
Derecho A La Dignidad Humana Del Interno
  • Uniformes deben estar acordes a las condiciones climáticas del centro de reclusión
Derechos Fundamentales Del Interno
  • Avances normativos tanto nacionales como internacionales
Derecho De Peticion Del Interno
  • No se vulneró por cuanto el INPEC respondió de fondo
15 temas · 27 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (21 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspensión del término decretada para decidir el presente asunto
  2. SEGUNDO. CONFIRMAR el fallo proferido el día 9 de mayo de 2003 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja en cuanto no se declara la nulidad planteada por la Dirección del INPEC.
  3. TERCERO. CONFIRMAR el fallo proferido el día 9 de mayo de 2003 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja en las siguientes decisiones:
  4. 1. La supresión del corte de cabello que implique rapar la cabeza de los internos vulnera la Constitución.
  5. 2. La supresión de las esposas en los recintos donde se realicen las entrevistas con los abogados, familiares y amigos.
  6. 3. Es necesario garantizar que las entrevistas de los internos con sus apoderados sean privadas, sin intromisiones indebidas del personal de guardia y sin el uso de esposas.
  7. 4. Las directivas del centro de reclusión deben entregarle a los internos al menos dos uniformes confeccionados de conformidad con las condiciones climáticas reinantes en la región donde se halla el centro de reclusión.
  8. 5. El suministro de elementos de aseo personal debe ser permanente para todos los internos.
  9. 6. Siempre se debe preservar la separación absoluta entre los sindicados y los condenados.
  10. 7. Los servicios médicos y odontológicos deben ser prestados de manera adecuada.
  11. 8. La regla de no permitir el mantenimiento en las celdas de determinados elementos no autorizados expresamente en el reglamento interno, en especial, radios y televisores no vulnera la Constitución, por razones de seguridad. No obstante, las directivas del penal deben garantizar que en las zonas comunes los internos puedan acceder a los medios de comunicación oral y escrita.
  12. CUARTO. REVOCAR el fallo proferido el día 9 de mayo de 2003 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, en los siguientes aspectos:
  13. 1. El mantenimiento de las esposas como medida de seguridad durante los traslados de los internos en las áreas comunes es conforme con la Carta Política, a condición de que las circunstancias así lo exijan en relación con un determinado interno.
  14. 2. Las visitas íntimas pueden ser realizadas cada seis semanas.
  15. 3. Las directivas del centro de reclusión no vulneraron el derecho de petición de los internos.
  16. QUINTO. ADICIONAR el fallo proferido el día 9 de mayo de 2003 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, en los siguientes aspectos:
  17. 1. ORDENAR a las directivas del centro de reclusión de Cómbita que en el término de 48 horas, posteriores a la notificación de este fallo, dispense a los hijos menores de los internos el mismo trato en materia de visitas que aquel que se le da a los adultos.
  18. 2. ORDENAR a las directivas del centro de reclusión de Cómbita que en el término de 48 horas, posteriores a la notificación de este fallo, adopte las medidas administrativas que sean necesarias para que cuando exista una prescripción emanada del médico del penal en el sentido de que un interno no deba temporalmente tomar un baño o no sea recomendable que lo tome a las 05:15 a.m., no se le obligue a bañarse o a que lo haga a esa hora, según sea el caso.
  19. 3. PREVENIR a las directivas del centro de reclusión de Cómbita para que realice los esfuerzos necesarios para que las visitas íntimas puedan realizarse con mayor frecuencia, y que aquellas que actualmente se realizan, duren efectivamente 1 hora.
  20. 4. PREVENIR a las directivas del centro de reclusión de Cómbita para que continúe realizando los esfuerzos que sean necesarios para que, dentro de las limitaciones presupuestales, mejore la calidad de la alimentación brindada a los internos, en el sentido de que sea balanceada.
  21. SEXTO. Para los efectos del artículo 36 del decreto 2591 de 1991, el Tribunal de origen hará las notificaciones y tomará las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.