Micelio
Sentencia de Tutela15 de septiembre de 1993

T-388 de 1993

Ponente Hernando Herrera Vergara

Demandante Orlando Roa

Tema · dato duro
Derechos De Los Internos. Derecho A La Salud. Derecho Al Trabajo. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Primero. Penal del Circuito de Cúcuta, el día diez (10) de mayo de mil novecientos noventa y tres (1993) por las razones sexpuestas en la parte motiva de esta providencia.
  3. Segundo. CONCEDER la tutela impetrada por el señor ORLANDO ELIAS ROA ARIAS, en el sentido de ordenar al Director de la PENITENCIARIA NACIONAL MODELO de Cúcuta disponga y autorice la prestación del servicio médico al interno ROA ARIAS la práctica de los exámenes correspondientes y el suministro de la droga que le fuere formulada, al igual que cualquiera otra atención que se estime conveniente para su debida recuperación.
  4. Tercero. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional INFORMAR del contenido de esta providencia al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO y CARCELARIO, para los efectos señalados en la parte motiva.
  5. Cuarto. COMISIONAR al Juzgado
  6. Primero. Penal del Circuito de Cúcuta, para que realice el seguimiento del cumplimiento de este fallo e informe a esta Corporación el resultado del mismo o su desacato.
  7. Quinto. ENVIAR copia de esta sentencia al Juzgado 73 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá, al señor Ministro de Justicia, a la Consejería para la Defensa de los Derechos Humanos de la Presidencia de la República y al Defensor del Pueblo.
  8. Sexto. LIBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.