Sentencia de Tutela15 de septiembre de 1993
T-388 de 1993
Ponente Hernando Herrera Vergara
✓Demandante Orlando Roa
✓
Tema · dato duro
Derechos De Los Internos. Derecho A La Salud. Derecho Al Trabajo. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
2 temas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Cúcuta, el día diez (10) de mayo de mil novecientos noventa y tres (1993) por las razones sexpuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. CONCEDER la tutela impetrada por el señor ORLANDO ELIAS ROA ARIAS, en el sentido de ordenar al Director de la PENITENCIARIA NACIONAL MODELO de Cúcuta disponga y autorice la prestación del servicio médico al interno ROA ARIAS la práctica de los exámenes correspondientes y el suministro de la droga que le fuere formulada, al igual que cualquiera otra atención que se estime conveniente para su debida recuperación.
- Tercero. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional INFORMAR del contenido de esta providencia al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO y CARCELARIO, para los efectos señalados en la parte motiva.
- Cuarto. COMISIONAR al Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Cúcuta, para que realice el seguimiento del cumplimiento de este fallo e informe a esta Corporación el resultado del mismo o su desacato.
- Quinto. ENVIAR copia de esta sentencia al Juzgado 73 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá, al señor Ministro de Justicia, a la Consejería para la Defensa de los Derechos Humanos de la Presidencia de la República y al Defensor del Pueblo.
- Sexto. LIBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
Citada por92
T-386/24Estado De Cosas Inconstitucional En Materia Carcelaria-Reiteración Jurisprudencial Sobre Dignidad Humana, Trato Digno, Alimentación Sana Y La Vida Digna De Las Personas Privadas De La Libertad (Fallo Inter Comunis).T-235/24Derecho Al Debido Proceso Administrativo En El Establecimientos Penitenciarios-Persona Privada De La Libertada A Quien Se Le Cambió La Actividad Ocupacional Para La Redención De La Pena.C-348/24Inconstitucional Requisito De Contar Con Un Diagnóstico De Enfermedad Muy Grave Como Condición De Acceso Al Sustituto De La Pena De Prisión Intramural Por La Reclusión Hospitalaria O Domiciliaria Por Razones De Salud.T-004/23Extensión Del Estado De Cosas Inconstitucional En Materia Carcelaria-Órdenes Particulares Para Atender Problemas De Hacinamiento, Salubridad, Alimentación Y La Garantía Del Derecho De PeticiónSU.306/23Derecho A La Dignidad Humana Y Resocialización De Persona Privada De La Libertad (Unidad Familiar Y Trabajo Para Lograr El Fin De La Pena)-Desarticulación De Los Programas Y Políticas De Resocialización (Necesidad De Implementar El Plan De Programas Y Actividades De Resocialización Pipar).A. 1070/23Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Objetivo-Finalizó La Causa Judicial Que Dio Inicio Al Proceso Ejecutivo.
Ver las 92 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.