Micelio
Sentencia de Tutela23 de mayo de 2002

T-399 de 2002

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Mario German Lopez Cardona Y Otra Vs. Inpec

Tema · dato duro
Derechos A Tener Una Familia Igualdad Y Libre Desarrollo De La Personalidad De Recluso. Reglamentacion Visita De Menores A Pabellon Carcel De Alta Seguridad. La Picota. Negada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Carencia actual de objeto respecto a régimen de visitas de menores en las cárceles
  • Improcedencia para controvertir validez de actores administrativos
  • Subsidiariedad
  • Improcedencia por no vulneración derechos fundamentales
  • Procedencia
Disciplina Carcelaria
  • Acatamiento
  • Régimen de visitas
Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario
  • Facultad del Director para expedir reglamentos para cárceles
Medio De Defensa Judicial Eficaz
  • Controversia sobre validez de actos administrativos
Accion De Tutela Transitoria
  • Inexistencia de perjuicio irremediable
Autoridad Carcelaria
  • Regulación régimen de visitas
Derechos Del Interno
  • Régimen de visitas
Juez De Tutela
  • Improcedencia para sustituir a las autoridades en las competencias asignadas por la Constitución Política
10 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Confirmar el fallo adoptado por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, en providencia del 6 de diciembre de 2001, mediante el cual decidió denegar la tutela presentada por los Señores Mario Germán López Cardona y María Isabel Zambrano Guzmán contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-.
  2. Segundo. Por Secretaria General, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.