Micelio
Sentencia de Tutela6 de julio de 1999

T-468 de 1999

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Eliseo Gomez Torres

Tema · dato duro
Debido Proceso. Reformatio In Pejus. Cierre Ladrillera Consejo De Justicia De Bogota. Impugnacion Acto Proferido Alcalde Menor. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso Administrativo
  • Participación efectiva de trabajadores perjudicados por cierre de fábrica
  • Perjuicios ocasionados a trabajadores por cierre de fábrica
  • Inaplicación de acto a la circunstancia concreta de trabajadores
Accion De Tutela Contra Acto Administrativo
  • Alcance de la función del juez de tutela
Accion De Tutela Transitoria Respecto De Acto Administrativo
  • Contenido
  • Perjuicio irremediable de trabajadores por cierre de fábrica
Inaplicacion De Resolucion
  • Perjuicio irremediable de trabajadores por cierre de fábrica
6 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá, Sala Civil, el dieciocho (18) de enero de mil novecientos noventa y nueve (1999), al resolver sobre la acción de tutela incoada por ELISEO GOMEZ TORRES y otros contra el Consejo de Justicia de Santa Fe de Bogotá, y, en consecuencia, declarar que queda en firme el Fallo de primera instancia, que concedió la protección de los derechos al trabajo y debido proceso de los peticionarios.
  2. Segundo. De conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 2591 de 1991, ORDENAR al Consejo de Justicia de Santa Fe de Bogotá que en forma inmediata, a partir de la notificación del presente Fallo, se abstenga de aplicar la resolución del veinte (20) de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999) y permita a la "FABRICA DE TUBOS GRESSA LTDA." reabrir sus instalaciones y reiniciar las labores que venía adelantando con el personal que tenía ocupado en dichas tareas.
  3. Tercero. El amparo que mediante esta Sentencia se concede tiene carácter transitorio, para evitar a los trabajadores de la Compañía un perjuicio irremediable. Por tanto, en cuanto a la validez del acto administrativo objeto de controversia, se estará a lo que resuelva el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca. La tutela se extiende apenas hasta el momento en que el Fallo se produzca.
  4. Cuarto. Por Secretaría, LIBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.