T-418 de 2021
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Carlos Arturo Robles Julio·Demandado Contraloria Departamental De La Guajira
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Características
- Improcedencia por incumplimiento del requisito de subsidiariedad, para controvertir material probatorio
- Naturaleza jurídica
- Acto administrativo intermedio de naturaleza técnica
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se atribuye a la Contraloría del Departamento de la Guajira la vulneración del derecho al debido proceso, como consecuencia de la auditoría gubernamental con enfoque integral realizada a la Universidad de La Guajira, con el objetivo general de determinar las acreencias pendientes entre la Gobernación de ese departamento y la entidad universitaria que han generado procesos de jurisdicción coactiva y que han sido acusados de ilícitos e ilegales, os cuales, presuntamente, han lesionado el patrimonio público y suspendido la prestación de servicios públicos por parte de la entidad territorial.
Luego de verificar los requisitos de procedencia de la acción de tutela la Corte determinó que en el presente asunto resulta IMPROCEDENTE, por incumplir el requisito de subsidiariedad.
Se concluyó que el actor podía discutir, en los procedimientos administrativos o judiciales en que se utilice como prueba, la validez del informe final de la Contraloría, en tanto dicho documento no produce efectos jurídicos en la situación del accionante de forma autónoma y tiene por finalidad servir de prueba en el marco de un eventual proceso de responsabilidad fiscal.
Sumado a lo anterior, no se acredita un supuesto de perjuicio o irremediable que torne procedente la acción de tutela como mecanismo transitorio, toda vez que no se manifestó ni aportó al proceso elementos que permitieran al juez constitucional advertir que su intervención sea necesaria para evitar la consumación de un perjuicio cierto, inminente, grave, urgente e impostergable.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Riohacha (La Guajira) el 2 de febrero de 2021, que confirmo la providencia dictada por el Juzgado 2deg Penal Municipal con Funcion de Conocimiento de Riohacha (La Guajira) el 12 de enero de 2021, el cual tutelo los derechos fundamentales al debido proceso y a la confianza legitima. En su lugar, declarar IMPROCEDENTE el amparo solicitado.
- SEGUNDO. Por Secretaria General, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 3591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.