Micelio
Sentencia de Tutela17 de abril de 2023

T-104 de 2023

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Gonzalez Diaz Yamid Y Otros·Demandado Registraduria Nacional Del Estado Civil

Tema · dato duro
Derecho A La Participación Ciudadana En El Marco De Una Iniciativa Popular-Improcedencia De La Acción De Tutela Para Resolver Controversias Del Procedimiento Administrativo Especial De La Ley 1757 De 2015.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Mecanismos De Participacion Ciudadana
  • Iniciativa en las corporaciones públicas
Iniciativa Popular Normativa
  • Definición
  • Marco normativo
Derechos Politicos
  • Permiten que haya una participación activa por parte de los ciudadanos
Accion De Tutela Contra Acto Administrativo
  • Procedencia excepcional cuando amenaza derechos fundamentales
  • Improcedencia por no cumplir con el requisito de subsidiariedad por cuanto accionante contaba con el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
8 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso se alega que la Registraduría Nacional del Estado Civil vulneró derechos fundamentales de los accionantes al invalidar, en el marco del procedimiento administrativo especial dispuesto para tramitar una iniciativa popular normativa en el municipio de Pueblorrico o (Ley 134 de 1994 y 1755 de 2015); 191 apoyos con fundamento en la causal “renglón no manuscrito por la misma mano”.

Los accionantes alegaron que dicha causal no se encontraba prevista en el artículo 13 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 y que varios de los ciudadanos tuvieron problemas para diligenciar todo el renglón de la planilla por sí mismos, por tratarse de sujetos de especial protección constitucional.

Se analiza temática relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela para examinar la validez de los actos administrativos que son proferidos en el marco del ejercicio de la iniciativa popular normativa.

La Corte concluyó que la acción de tutela deprecada no acredita el requisito de subsidiariedad, en la medida en que los demandantes cuentan con otro mecanismo idóneo y eficaz de defensa judicial, como lo es el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho (CPACA, art. 138), para obtener la satisfacción de sus pretensiones ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Se confirma la decisión de instancia que declaró IMPROCEDENTE la acción de tutela deprecada.

No obstante, se conmina al Consejo Nacional Electoral para que, proceda con el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, en particular, con la relativa al deber de expedir la certificación por medio de la cual hace constar si la campaña de la iniciativa popular normativa adelantada por los residentes del municipio de Pueblorrico (Antioquia), objeto de la presente acción de tutela, cumplió o no con los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por dicha entidad.

Lo anterior, en observancia de lo dispuesto en el artículo 12 y en el parágrafo del artículo 15 de la Ley 1757 de 2015.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en el curso del presente proceso.
  2. Segundo. Por las razones expuestas en esta providencia, CONFIRMAR la sentencia dictada el día 9 de marzo de 2022 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia que, a su vez, confirmó la sentencia del 1 de febrero de 2022 dictada por el Juzgado Promiscuo de Familia de Jericó (Antioquia), mediante la cual se declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por los señores Yamid González Díaz, Leonel Antonio Chica Foronda, María Fernanda Soto, María Eulalia Foronda Soto, Pompilio de Jesús Foronda Soto, Teodosio de Jesús Soto Foronda, Bernardo Albeiro Usma Zapata, Amparo de Jesús Ceballos Zapata, Luz Marina Ceballos Zapata, Fabiola de Jesús Ceballos Zapata, Aleida María Toro Foronda, Ofir Dalida Rodríguez Díaz, Alkineth Arturo Rodríguez Díaz, Oneira María Rodríguez Díaz, Nolasco Antonio Rodríguez Foronda, Jesús Salvador Hernandez, Adriana María Arboleda Velásquez, Dihomer Nolasco Rodríguez Díaz, Isabel Toro Raigoza, Luz Norelia Raigoza Herrera y María Lucelly Tamayo Díaz, en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
  3. Tercero. CONMINAR al Consejo Nacional Electoral para que, en un término no mayor a treinta (30) días calendario a partir de la notificación de esta providencia, proceda con el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, en particular, con la relativa al deber de expedir la certificación por medio de la cual hace constar si la campaña de la iniciativa popular normativa adelantada por los residentes del municipio de Pueblorrico (Antioquia), objeto de la presente acción de tutela, cumplió o no con los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por dicha entidad. Lo anterior, en observancia de lo dispuesto en el artículo 12 y en el parágrafo del artículo 15 de la Ley 1757 de 2015.
  4. Cuarto. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional LIBRAR las comunicaciones, así como DISPONER las notificaciones a las partes, a través del Juzgado Promiscuo de Familia de Jericó (Antioquia), previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoAntonio José Lizarazo Ocampo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

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La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

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