C-053 de 2019
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Yolanda Salgado Blanco Y Otros·Demandado Ley 136/94
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Límites competenciales
- Mecanismo de participación
- Naturaleza y alcance
- Reglas jurisprudenciales
- Definición
- Alcance y límites
- Finalidad
- Materias reservadas por el Constituyente
- Mayoría absoluta
- Claridad de propósitos
- Requisitos constitucionales especiales
- Característica especial
- Reserva de manera restrictiva
- Reserva material
- Derechos fundamentales
- Especificidad de las materias que regula
- Fundamento constitucional
- Materias que regula
- Reserva de trámite estatutario
- Regulación estatutaria
- Jurisprudencia constitucional
- Plebiscito, referendo, consulta popular, cabildo abierto, iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato
- Sentido restrictivo
- Jurisprudencia constitucional
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Jurisprudencia constitucional
- Exigencias argumentativas
- Límites competenciales
- Legislación orgánica
- Interpretación sistemática y finalística
- Jurisprudencia constitucional sobre la dificultad para determinar el ámbito de reserva
- Contenido y alcance
- Vigencia de la disposición demandada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 33 de la Ley 136 de 1994.
En dos demandas formuladas de manera independiente se aduce que el legislador desconoció la reserva de ley orgánica al ordenar que cuando el desarrollo de proyectos de naturaleza turística, minera o de otro tipo amenace con crear un cambio significativo en el uso del suelo, que dé lugar a una transformación en las actividades tradicionales de un municipio, debe convocarse una consulta popular de conformidad con la ley.
La Corte consideró que la Ley 136 fue tramitada como ley ordinaria y su tema general se refería a la adopción de normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios pero que en transgresión del artículo 105 Superior, reguló una materia propia de la ley orgánica.
Así mismo concluyó que dicha norma, al establecer en cabeza de los municipios la obligación de la realización de consultas populares en el desarrollo de los proyectos antes descritos, transgrede lo dispuesto en el mismo artículo 105 de la Carta que consagra una posibilidad en cabeza de las autoridades municipales, a decidir sobre la conveniencia y la necesidad de su realización.
Precisó, que una imposición de este tipo desconoce el principio de autonomía territorial consagrado en los artículos 1 y 287 de la Carta Política, que a su vez implica una transgresión del artículo 31 literal c de la Ley Estatutaria de Mecanismos de Participación (Ley1757 de 2015), que dispone que las consultas populares son optativas para las autoridades territoriales.
Por último precisó la Sala, que la norma cuestionada establece de manera abierta que en cualquier tipo de proyecto es necesaria la realización de una consulta popular si genera un cambio significativo en el uso del suelo, sin consideración alguna a que en ciertos asuntos confluyen competencias no sólo locales sino también nacionales, y que por lo tanto, escapan del ámbito de una consulta municipal.
Se reiteró que es posible hacer uso de este mecanismo de participación en los términos consagrados en la Constitución y en la Ley 1757 de 2015 la cual establece que en materia territorial las consultas populares deben recaer sobre los asuntos propios de su competencia.
Se declara la INEXEQUIBILIDAD del artículo 33 de la Ley 136 de 1994.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 136/94. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- PRIMERO. Declarar INEXEQUIBLE, el articulo 33 de la Ley 136 de 1994 "Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organizacion y el funcionamiento de los municipios."
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.