T-445 de 2016
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Liliana Monica Flores Arcila·Demandado Tribunal Administrativo Del Quindio
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de los municipios para tomar decisiones que impliquen realización o no de la minería
- Impactos de la actividad minera en aspectos inherentes a las competencias constitucionales de los municipios
- Genera afectaciones a los derechos de los campesinos y comunidades agrarias, en especial al derecho a la seguridad alimentaria
- Retos a nivel global y nacional
- Control judicial a los actos administrativos que materializan pronunciamientos populares
- Dentro de su competencia se encuentra el componente ambiental
- Obligación del ente territorial hacer una consulta popular cando en sus municipios se vayan a realizar proyectos mineros
- Alcance
- Importancia
- Límites
- Características
- Evolución y modelos alternativos del mismo
- Finalidad
- Concepto
- En el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos se encuentra ligado a la expresión “derechos de las generaciones futuras”
- Protección del ecosistema
- Elementos
- Exigencia de lealtad y claridad en la redacción del texto sometido a consideración del pueblo
- Vulneración por cuanto pregunta puesta a consideración por Alcalde de Pijao en consulta popular, induce al votante a una respuesta determinada
- Deber de claridad en la formulación de las preguntas sometidas a la consideración del pueblo
- Inclusión de notas o preguntas introductorias y los términos en que sean redactadas, deben presentar de manera completa el contenido de los artículos que introducen
- Protección constitucional
- Protección internacional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Existe defecto sustantivo, por cuanto Tribunal no dio aplicación al art. 33 de la ley 136/94 que obliga a los municipios a hacer consulta popular cuando se vayan a realizar proyectos mineros
- Noción
- Beneficios económicos y sociales de la minería
- Jurisprudencia constitucional
- Concepto
- Función y reglamentación del uso del suelo por parte los concejos municipales y distritales
- Sentido y alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se pretende con la acción de tutela que se revoque un fallo judicial que declaró inconstitucional la pregunta puesta a consideración por el alcalde del municipio de Pijao (Quindío), para que a través de una consulta popular la comunidad decidiera sobre la conveniencia o no de las actividades de exploración, tratamiento y lavado del producto de la explotación minera.
A juicio del operador jurídico demandado, dicha pregunta desconocía los límites legales y constitucionales contemplados en el decreto 2691 de 2014, los cuales prohibían que las autoridades locales excluyeran la minería de sus territorios.
Igualmente, contrariaba la sentencia C-123/14 a través de la cual se dispuso que las actividades mineras no podían ser excluidas del territorio nacional sino por las autoridades competentes y, atentaba contra la libertad del votante ya que al contener elementos valorativos y subjetivos incorporados, lo predisponía y en ese sentido le sugería una respuesta en un sentido determinado.
Se aborda el análisis de los siguientes puntos: 1º.
La procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
El principio de autonomía territorial en el contexto de un Estado Unitario. 3º.
La función de ordenamiento territorial y la reglamentación del uso del suelo por parte de las autoridades municipales y distritales. 4º.
La protección constitucional de los recursos naturales en la Carta de 1991. 5º.
La explotación sostenible de los recursos naturales. 6º.
La política minera nacional. 7º.
La evolución del derecho al desarrollo y modelos alternativos del mismo. 8º.
Los impactos de la actividad minera en aspectos inherentes a las competencias constitucionales de los municipios. 9º.
La justicia social ambiental y participación de las comunidades en las decisiones que puedan afectarlos. 10º.
La importancia de la consulta popular en el ordenamiento colombiano y, 11º.
La libertad del votante en el marco de mecanismos de participación ciudadana.
Se confirman las decisiones de instancia que declararon la falta de la legitimación en la causa de la accionante y se precisa que los entes territoriales poseen la competencia para regular el uso del suelo y garantizar la protección del medio ambiente, incluso, si al ejercer dicha prerrogativa terminan prohibiendo la actividad minera.
Igualmente precisa la Sala, que la pregunta puesta a considerar del tribunal accionado vulnera la Carta del 91 por atentar contra la libertad del votante y no, por desconocer las competencias constitucionales respecto del uso del suelo y la protección del medio ambiente del municipio de Pijao.
Se ordena a varias entidades conformar una mesa de trabajo con el objeto de construir una investigación científica y sociológica en el cual se identifiquen y precisen las conclusiones gubernamentales respecto a los impactos de la actividad minera en los ecosistemas del territorio colombiano.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR el fallo dictado por la Seccion Cuarta del Consejo de Estado, que a su vez confirmo parcialmente la sentencia proferida por la Seccion Segunda de esa misma Corporacion
- SEGUNDO. PRECISAR que los entes territoriales poseen la competencia para regular el uso del suelo y garantizar la proteccion del medio ambiente, incluso si al ejercer dicha prerrogativa terminan prohibiendo la actividad minera.
- TERCERO. PRECISAR que la pregunta puesta a consideracion del Tribunal Administrativo del Quindio vulnera la Carta del 91 por atentar contra la libertad del votante y no por desconocer las competencias constitucionales respecto del uso del suelo y la proteccion del medio ambiente del municipio de Pijao.
- CUARTO. ORDENAR al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Ministerio del Interior, a la Unidad de Parques Nacionales Naturales, al Instituto de Investigacion de Recursos Biologicos Alexander Von Humboldt y a la Contraloria General de la Republica que conformen una mesa de trabajo interinstitucional, a la cual podran vincular mas entidades y miembros de la sociedad civil, con el objeto de construir una investigacion cientifica y sociologica en el cual se identifiquen y se precisen las conclusiones gubernamentales respecto a los impactos de la actividad minera en los ecosistemas del territorio Colombiano. Para ello se concedera el termino improrrogable de 2 anos contados a partir de la notificacion de esta sentencia. Este informe debera de ser publicado en la pagina web de las respectivas entidades una vez este finalice. En igual medida se ordenara a los integrantes de la mesa de trabajo interinstitucional conformada para ejecutar el referido estudio, que remitan trimestralmente copia de los avances, cronogramas y actividades a ejecutar a la Procuraduria General de la Nacion y a la Contraloria General de la Republica, para que en ejercicio de sus competencias adelanten el seguimiento al cumplimiento de lo ordenado en esta providencia.
- QUINTO. INSTAR al municipio de Pijao a que si en el futuro desea realizar una consulta popular con el objeto de reglamentar el uso del suelo y garantizar una mayor proteccion a los recursos naturales, se abstenga de redactar la pregunta con terminos valorativos o cargas apreciativas que induzcan al elector a una respuesta determinada.
- SEXTO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.