T-614 de 2019
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Mary Luz Uriana Ipuana Y Yasmina Urina·Demandado Carbones Del Cerrejon Limited, Ministerio De Ambiente, Ministerio De Salud, Anla, Agencia Nacional De Mineria, Y Corpoguajira
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional
- Protección constitucional
- Impacto por extracción de minerales
- Definición
- Obligaciones del Estado frente a actividades extractivas
- Definición
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Control a través de medidas e instrumentos administrativos
- Protección
- Elementos
- Definición
- Jurisprudencia constitucional
- Aplicación
- Aplicación no solo tiene como finalidad la protección del medio ambiente sino también evitar un daño a la salud
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Las accionantes en calidad de integrantes del Resguardo Indígena Provincial, aducen que la empresa Carbones del Cerrejón Limited, y las autoridades públicas vinculadas, vulneraron los derechos de su grupo étnico, ante la presunta contaminación generada por las operaciones de extracción, transporte y almacenamiento de carbón y material estéril.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
Obligaciones del Estado frente a la protección del ecosistema y la salud ante factores de deterioro ambiental. 2º.
La justicia ambiental como marco para la resolución de conflictos relacionados con cargas y beneficios ambientales. 3º.
El principio de precaución como herramienta para la salvaguarda de la salud y el ambiente sano. 4º.
Las medidas y los instrumentos administrativos para el control de efectos ambientales y, 5º.
Casos sobre derecho a la salud y al ambiente sano frente actividades extractivas.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se imparten una serie de órdenes conducentes hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (27 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de los terminos para fallar, dispuesta por el Auto del 19 de abril de 2018 y prorrogada por los Autos del 15 de junio, 27 de agosto y 29 de noviembre de esa misma anualidad.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencias proferidas el 21 de septiembre de 2017, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, La Guajira, en primera instancia, y el 7 de noviembre de 2017, por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Penal, en segunda instancia, las cuales negaron el amparo invocado por Mary Luz Uriana Ipuana y Yasmina Uriana, en calidad de integrantes del Resguardo Indigena Provincial, contra la empresa Carbones del Cerrejon Limited, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Salud y Proteccion Social, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la Agencia Nacional de Mineria y la Corporacion Autonoma Regional de La Guajira. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la salud y al ambiente sano de los habitantes del Resguardo Indigena Provincial.
- TERCERO. En aplicacion del principio de precaucion, ORDENAR a la empresa Carbones del Cerrejon Limited que, dentro del termino maximo de un (1) mes, contado a partir de la notificacion de esta providencia, y como medida transitoria urgente, controle sus emisiones de material particulado de manera que la calidad del aire en el Resguardo Indigena Provincial se mantenga con concentraciones que no superen los 25 ug/m3 -promedio diario- y 10 ug/m3 -promedio mensual- de PM 2.5 (menor a 2.5 micras), ni los 50 ug/m3 -promedio diario- y 20 ug/m3 -promedio mensual- de PM 10 (menor o igual a 10 micras)425.
- Esta medida estara vigente hasta que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la empresa Carbones del Cerrejon Limited y la comunidad accionante acuerden un estandar de calidad de aire para el Resguardo Indigena Provincial, que tenga en cuenta las particularidades de las operaciones extractivas de carbon a cielo abierto y la proteccion efectiva de los derechos fundamentales de la comunidad accionante.
- CUARTO. En aplicacion del principio de precaucion, ORDENAR a la empresa Carbones del Cerrejon Limited que, dentro del termino maximo de un (1) mes, contado a partir de la notificacion de esta providencia, implemente las siguientes medidas transitorias urgentes para reducir el riesgo que sus operaciones representan para la comunidad indigena Provincial: (i) realice labores de limpieza exhaustivas de polvillo de carbon en las viviendas del resguardo, los pozos de agua que utilizan sus habitantes y en la vegetacion circundante; (ii) disminuya el nivel de ruidos que genera su actividad, de forma que en el resguardo no se exceda una medida de 65 decibeles durante el dia ni 55 decibeles en la noche426; (iii) impida la contaminacion de fuentes hidricas por la accion de aguas de escorrentia que provienen de la mina u otras zonas utilizadas por la empresa; y, (iv) incremente sus labores de prevencion de incendios y apague inmediatamente aquellos que se generan en los mantos de carbon y material esteril que se encuentren a menos de cinco (5) kilometros del resguardo.
- QUINTO. ORDENAR al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Ministerio de Salud y Proteccion Social, a la Defensoria del Pueblo, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, a la Gobernacion de La Guajira y a la Corporacion Autonoma Regional de La Guajira que, en el termino maximo de un (1) mes contado a partir de la notificacion de esta providencia, conformen una Comision Tecnica que tenga como objetivos: (i) determinar los factores de riesgo de la explotacion minera que afectan a la comunidad del Resguardo Indigena Provincial; y, (ii) identificar las alternativas que existen para prevenir, mitigar y corregir de manera definitiva tales riesgos en el corto, mediano y largo plazo.
- Para ello, la Comision tendra que crear espacios de dialogo con la comunidad y la empresa Carbones del Cerrejon, asi como solicitar a las siguientes organizaciones que rindan su concepto tecnico al respecto: (i) Colciencias, (ii) Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad del Sinu, (iii) Doctorado en Toxicologia Ambiental de la Universidad de Cartagena, y (iv) Doctorado Interfacultades en Salud Publica, Grupo de Investigacion en Derechos Colectivos y Ambientales (GIDCA) e Instituto de Estudios Ambientales (IDEA), estos tres ultimos adscritos a la Universidad Nacional de Colombia -sede Bogota-.
- La Defensoria del Pueblo sera la encargada de presidir la Comision y de definir un cronograma y una estrategia detallada para cumplir las finalidades previstas dentro del termino maximo de (1) un ano, contado a partir de la notificacion de esta sentencia. Al cabo de este periodo, la Comision debera remitir sus conclusiones a la comunidad del Resguardo Provincial, a la empresa Carbones del Cerrejon Limited y a la Direccion de Consulta Previa del Ministerio del Interior para que se definan cuales seran las medidas definitivas que deberan implementarse, de conformidad con los procesos de consulta previa y/o consentimiento previo, libre e informado.
- SEXTO. ORDENAR al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y a la Corporacion Autonoma Regional de La Guajira -Corpoguajira- que, en el termino maximo de (4) meses, contado a partir de la notificacion de esta sentencia, implementen un sistema independiente de medicion de la calidad del aire en el Resguardo Indigena Provincial y la calidad de agua en las fuentes hidricas que lo abastecen.
- Este sistema debera: (i) contar con instrumentos idoneos que midan la calidad de agua y del aire en la zona, incluyendo concentraciones de material particulado menor a 10 y a 2.5 micras; (ii) permitir el analisis periodico de la composicion quimica de dicho material; (iii) incluir la supervision de los instrumentos de medicion con un equipo tecnico e imparcial con conocimientos especializados en la materia; (iv) garantizar un monitoreo constante de los resultados; (iv) ser de publico acceso, preferiblemente a traves de una plataforma de consulta en tiempo real; y, (v) emitir senales de alarma a la empresa y a la comunidad cuando se superen los niveles permisibles de contaminacion correspondientes, con el fin de que la entidad accionada pueda tomar con urgencia los correctivos a que haya lugar.
- SEPTIMO. ORDENAR al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- y a la Corporacion Autonoma Regional de La Guajira -Corpoguajira- que, en lo sucesivo, adelanten un control estricto y efectivo de las operaciones que realiza la empresa Carbones del Cerrejon Limited, de manera que sus labores de control ambiental no se centren unicamente en verificar el cumplimiento de valores limite de concentracion y/o de medidas establecidas en los instrumentos administrativos que rigen las operaciones de la empresa. En cambio, deberan examinar a profundidad y con base en diferentes elementos probatorios, si se continuan generando afectaciones ambientales y/o a la salud de las comunidades circundantes, caso en el cual deberan ejercer sus facultades de control y/o sancion de manera oportuna y de conformidad con sus competencias legales.
- En este sentido, tendran la obligacion de verificar el cumplimiento de las ordenes tercera, cuarta y quinta, y de las medidas transitorias y definitivas que adopte Carbones del Cerrejon Limited. En caso de incumplimiento y, segun la gravedad de la infraccion, las autoridades mencionadas podran suspender los tajos y botaderos de la mina que se encuentren a menos de cinco (5) kilometros de la comunidad indigena Provincial, de conformidad con sus competencias legales. La Procuraduria General de la Nacion y la Defensoria del Pueblo haran seguimiento estricto a esta orden.
- OCTAVO. ORDENAR al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y a la Corporacion Autonoma Regional de La Guajira -Corpoguajira- que, en adelante, deberan comunicar los resultados de sus labores de supervision ambiental a los integrantes del Resguardo Indigena Provincial y disponer mecanismos para hacerlos participes de dicho control, de manera que puedan formular denuncias y quejas, asi como entablar un dialogo continuo y de buena fe con las entidades involucradas, y con sujecion al debido proceso que le asiste a Carbones del Cerrejon Limited.
- NOVENO. ORDENAR al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que, en el termino maximo de tres (3) meses, contado a partir de la notificacion de este fallo, regule los niveles admisibles de vibraciones relacionadas con voladuras, en especial, respecto a zonas residenciales. Esto, con el fin de que puedan aplicarse al control de la empresa Carbones del Cerrejon Limited y los efectos de sus operaciones en la comunidad indigena Provincial.
- DECIMO. ORDENAR al Ministerio de Salud y Proteccion Social que, en el termino maximo de dos (2) meses contado a partir de la notificacion de esta sentencia, cree una brigada de salud con la finalidad de: (i) hacer una valoracion medica de los integrantes del Resguardo Indigena Provincial; (ii) construir un perfil epidemiologico de la comunidad; y, (iii) informar los resultados obtenidos a la Comision Tecnica referida en la orden quinta y a las entidades prestadoras del servicio de salud que tengan como afiliados a integrantes del resguardo, para que realicen los tratamientos correspondientes, de conformidad con los procedimientos legales y reglamentarios a que haya lugar.
- Asi mismo, el Ministerio de Salud y Proteccion Social, dentro del mismo termino de dos (2) meses, debera disenar para las entidades e instituciones prestadoras del servicio de salud (EPS e IPS) que operan en los municipios cercanos a las operaciones de Carbones del Cerrejon Limited, un protocolo de atencion y registro de enfermedades posiblemente relacionadas con la actividad minera, con el fin de garantizar una atencion efectiva en salud. Los datos obtenidos a partir de este protocolo tambien deberan remitirse a la Comision Tecnica prevista en la orden quinta de este fallo.
- DECIMO.
- PRIMERO. ORDENAR a la Gobernacion de La Guajira y a la Alcaldia de Barrancas que, con el eventual apoyo del Viceministerio de Agua y Saneamiento Basico del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se aseguren de que los habitantes del Resguardo Indigena Provincial tengan acceso a un minimo de agua potable suficiente para cubrir sus necesidades personales y domesticas, de conformidad con el principio de razonabilidad y la jurisprudencia constitucional.
- DECIMO.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Procuraduria General de la Nacion, a la Contraloria General de la Republica, a la Fiscalia General de la Nacion y a la Defensoria del Pueblo que, dentro de sus competencias constitucionales y legales, ejerzan labores estrictas de supervision sobre el cumplimiento de las ordenes adoptadas en esta providencia y las funciones de control ambiental que ejercen el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y la Corporacion Autonoma Regional de La Guajira -Corpoguajira-, respecto a las operaciones adelantadas por la empresa Carbones del Cerrejon Limited.
- DECIMO.
- TERCERO. ORDENAR a la Secretaria General de la Corte Constitucional que comunique esta providencia y remita copia de la misma a las siguientes entidades: (i) Colciencias, (ii) Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad del Sinu, (iii) Doctorado en Toxicologia Ambiental de la Universidad de Cartagena, y (iv) Doctorado Interfacultades en Salud Publica, Grupo de Investigacion en Derechos Colectivos y Ambientales (GIDCA) e Instituto de Estudios Ambientales (IDEA), estos tres ultimos adscritos a la Universidad Nacional de Colombia -sede Bogota-.
- Igualmente, se comunicara y remitira copia de la sentencia a las siguientes instituciones: (i) Gobernacion de La Guajira, (ii) Alcaldia de Barrancas, (iii) Viceministerio de Agua y Saneamiento Basico del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, (iv) Procuraduria General de la Nacion, (v) Contraloria General de la Republica, (vi) Fiscalia General de la Nacion y, (vii) Defensoria del Pueblo.
- DECIMO.
- CUARTO. ORDENAR a Carbones del Cerrejon Limited que, en el termino maximo de (1) mes, contado a partir de la notificacion de este fallo, traduzca esta sentencia al idioma ingles y envie copia de la misma a las sedes centrales de las sociedades Anglo American, BHP Billiton y Glencore, para que, dentro del marco de su autonomia, valoren la necesidad de adoptar medidas adicionales a las dispuestas en esta providencia, con el proposito de que se cumplan a cabalidad las finalidades de la misma.
- DECIMO.
- QUINTO. Librense por Secretaria, las comunicaciones aludidas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.