Micelio
Sentencia de Tutela5 de octubre de 2022

T-343 de 2022

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Gómez Maldonado Luis Domingo, En Representación De Su Hija·Demandado Ministerio De Ambiente Y Desarrollo Sostenible Y Otros

Tema · dato duro
Aplicación Del Principio De Precaución En Salud-Fumigación Agrícola Con Plaguicidas Químicos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Principio De Precaucion
  • Aplicación no solo tiene como finalidad la protección del medio ambiente sino también evitar un daño a la salud
  • Contenido y alcance en la jurisprudencia constitucional
  • Aplicación para proteger la salud humana según instrumentos internacionales y normas y jurisprudencia nacional
Salud Publica
  • Aplicación del principio de precaución
Principio De Precaución Y Salud Pública
  • Reglamentación de uso, comercialización y distribución de plaguicidas químicos de uso agrícola
Derecho A La Salud
  • Interpretación en sentido amplio
Principio Del Interes Superior Del Menor
  • Consagración constitucional e internacional
Derecho A La Salud Y A La Vida Digna
  • Derecho a gozar de un estado completo de bienestar físico, mental y social dentro del nivel más alto posible
Niños Y Niñas Como Sujetos De Especial Proteccion E Interes Superior Del Menor
  • Protección y prevalencia de sus derechos sobre los derechos de los demás
7 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante manifestó actuar en representación de su hija y como agente oficioso de las niñas, niños y adolescentes del territorio colombiano y de las generaciones futuras.

Su reclamo se basa en el hecho de que en Colombia se utilice y comercialice pesticidas con componente activo de clorpirifós (CPF) tanto en cultivos como en el levante y engorde de animales, a pesar de que existen numerosos estudios que evidencian que causa daño neurológico en las personas, especialmente, en los menores de edad.

Se pretende con la acción de tutela que las accionadas adelanten las gestiones administrativas para suspender de manera inmediata los trámites para registrar plaguicidas que contengan CPF.

Lo anterior, teniendo en cuenta las determinaciones que en el ámbito internacional se han adoptado con el propósito de proteger a las personas de los efectos adversos en la salud por la exposición de esa molécula.

Se analiza temática relacionada con: 1º.

El derecho fundamental a la salud y la aplicación concreta del principio de precaución en la jurisprudencia constitucional. 2º.

La prohibición del uso del CPF por las afectaciones en la salud humana y, 3º.

El uso del CPF en Colombia y las normas bajo las cuales se autoriza su distribución comercial.

Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce del derecho amparado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada mediante Auto 541 de 2022.
  2. Segundo. REVOCAR las Sentencias del 3 de septiembre de 2021 y del 13 de octubre de 2021, proferidas por el Juzgado
  3. Tercero. Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que, en primera y segunda instancia, respectivamente, que declararon improcedente la acción de tutela que instauró el señor Luis Domingo Gómez Maldonado, en representación de su hija, Valeria Gómez del Río, y como agente oficioso de las niñas y niños del territorio colombiano. En su lugar, CONCEDER la protección del derecho fundamental a la salud del accionante, de la niña Valeria Gómez del Río y de las niñas y niños del territorio colombiano.
  4. Tercero. ORDENARLE al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) que: (i) una vez sea notificada de esta decisión, adopte las medidas administrativas necesarias para suspender de manera inmediata la comercialización de productos químicos agropecuarios con el componente activo clorpirifós. (ii) En el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la notificación de esta providencia, adopte las medidas administrativas necesarias para eliminar de manera definitiva el uso del clorpirifós. Para cumplir estas órdenes, el ICA tendrá que implementar las acciones que permitan una transición hacia la sustitución del pesticida. Esto con el fin de disminuir el impacto negativo que la prohibición inmediata de uso podría tener en la economía.
  5. Cuarto. ORDENARLE al Ministerio de Salud que, en aplicación de los principios de coordinación y concurrencia, acompañe al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) en el cumplimiento de las órdenes dictadas en este fallo. Sobre lo anterior, tendrá que rendirle informes semestrales al juez de primera instancia.
  6. Quinto. SOLICITARLE a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo que vigilen el cumplimiento de esta sentencia. Sobre lo anterior, tendrán que rendirle informes semestrales al juez de primera instancia.
  7. Sexto. LÍBRENSE por Secretaría General las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.