T-132 de 2023
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Alberto·Demandado Colegio
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Accionada dio respuesta de fondo al derecho de petición, antes de la expedición del fallo de instancia
- Permanencia en el sistema educativo como parte de su núcleo esencial y la connotación de ser un derecho-deber que impone cargas mínimas
- Manejo por parte de las instituciones educativas
- Responsabilidad del Estado y la Sociedad a través de las instituciones educativas, de garantizar el respeto entre la comunidad estudiantil
- Aspectos que se deben tener en cuenta en trámite sancionatorio
- Proporcionalidad en la sanción
- Se advierte a institución educativa el deber de garantizar el derecho fundamental al debido proceso en los procesos disciplinarios que adelante contra sus estudiantes
- Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
- Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
- Vulneración cuando se priva al educando del goce pleno por razones que no correspondan a su desempeño académico y disciplinario
- Derecho a acceder a una educación de calidad que garantice la prestación del servicio en condiciones dignas
- Contenido y alcance
- Prohibición de cualquier forma de violencia en su contra
- Derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser escuchados como componente esencial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor alegó que el Colegio accionado vulneró sus derechos fundamentales y los de sus hijos, como consecuencia de la sanción que le fue impuesta por la supuesta agresión verbal a un estudiante, lo que derivó en su expulsión como miembro de la comunidad educativa y en la no renovación de la matrícula de los menores.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
El derecho de petición frente a particulares. 2º.
El derecho al debido proceso en las instituciones educativas y, 3º.
El derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes, con especial énfasis en la garantía de permanencia y las dimensiones de adaptabilidad y aceptabilidad.
La Corte encontró que el accionado desconoció las garantías constitucionales mínimas en el trámite disciplinario seguido en contra del peticionario, e impuso una sanción cuyos efectos más graves recayeron sobre sus hijos, al impedirles a éstos permanecer vinculados a la institución educativa sin que mediara, por parte de ellos, ninguna falta en su desempeño académico o disciplinario.
Así mismo, por no haber desplegado los mecanismos idóneos y suficientes para atender la denuncia de presunto acoso escolar contra uno de los hijos del tutelante.
Se AMPARAN os derechos fundamentales al debido proceso y a la educación, se declara la pérdida de efectos jurídicos de las decisiones proferidas por la Junta Directiva del Colegio dentro del trámite del proceso disciplinario mencionado.
Teniendo en cuenta que los menores se encuentran escolarizados en otra institución, se ordenó al Colegio que consulte a la familia si desea iniciar un espacio dialógico con la institución con el fin de determinar si quiere libremente reintegrarse a él.
Se previene al accionado para que, de acuerdo con los términos de esta sentencia, en adelante: (i) adecúe su proceso disciplinario a las garantías propias del debido proceso; (ii) garantice a sus estudiantes la permanencia y calidad del servicio educativo
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida en única instancia el 2 de septiembre de 2022, por el juzgado de instancia, en la que declaró improcedente la tutela presentada por el señor Alberto en nombre propio y de sus hijos Sofía y Andrés, contra el Colegio, por la vulneración de los derechos fundamentales de petición, debido proceso y educación. En su lugar, DECLARAR la existencia de una carencia actual de objeto por hecho superado respecto al derecho de petición y AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso y a la educación.
- Segundo. DECLARAR la pérdida de efectos jurídicos de las decisiones del 31 de mayo y 13 de junio de 2022, proferidas por la junta directiva del Colegio, y adoptadas en el trámite del proceso disciplinario seguido en contra del señor Alberto.
- Tercero. En consecuencia, ORDENAR al Colegio que, en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente sentencia, consulte a la familia si desea iniciar un espacio dialógico con la institución, con el fin de determinar si la familia quiere libremente reintegrarse al Colegio. En caso de que, como resultado de ese diálogo el grupo familiar decida regresar a la comunidad educativa, la entidad accionada deberá garantizar el respeto por los derechos fundamentales de los miembros de la familia. En particular, la entidad deberá tomar todas las medidas necesarias para que los niños Sofía y Andrés continúen su proceso de formación sin retraso alguno, en un entorno educativo seguro y propicio para su desarrollo cognitivo y emocional.
- Cuarto. ORDENAR a la Secretaría de Educación del Municipio que en diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente sentencia, en ejercicio de sus competencias legales de inspección y vigilancia sobre las instituciones educativas del municipio, inicie una investigación administrativa con el fin de: (i) identificar las posibles irregularidades e inconsistencias en el proceso disciplinario adelantado por el Colegio contra el señor Alberto; (ii) evaluar si la institución cuenta con protocolos efectivos para la prevención, detección y atención de los casos de acoso escolar; y (iii) comprobar si las normas y procedimientos de la entidad accionada comportan garantías suficientes para asegurar la permanencia del servicio educativo. En virtud de los resultados de la investigación, la Secretaría de Educación del Municipio deberá liderar un espacio de reflexión y mejora con la comunidad educativa de la entidad accionada, sobre la situación que dio origen a esta acción de tutela. Adicionalmente, la Secretaría de Educación del Municipio deberá considerar, si lo estima pertinente y dentro de su autonomía funcional, si procede en este caso la imposición de sanciones individuales y/o institucionales.
- Quinto. PREVENIR al Colegio para que, de acuerdo con los términos de esta sentencia, en adelante: (i) adecúe su proceso disciplinario a las garantías propias del debido proceso; (ii) garantice a sus estudiantes la permanencia y calidad del servicio educativo.
- Sexto. Por Secretaría General realícense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.