Micelio
Sentencia de Tutela9 de agosto de 2024

T-330 de 2024

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Camila Y Edgar Y Otros·Demandado Colegio Verde Y Otro

Tema · dato duro
Derecho A La Educación (Continuidad En La Formación Académica)-Vulneración Del Debido Proceso (Derecho De Los Niños, Niñas Y Adolescentes A Ser Escuchados En La Actuación Disciplinaria). Jurisprudencia Constitucional.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto Por Daño Consumado
  • Caso en que a estudiante no se le permitió reingreso a institución educativa y adelantó estudios en otro establecimiento educativo
Derecho Al Debido Proceso
  • Valoración de las pruebas
Debido Proceso En Actuaciones Disciplinarias En Instituciones Educativas
  • Proporcionalidad en la sanción
  • Requisitos del manual de convivencia
  • Exige presencia del acudiente junto al estudiante al momento de declarar sobre las presuntas faltas cometidas
  • Aspectos que se deben tener en cuenta en trámite sancionatorio
Manual De Convivencia
  • Límites legales y constitucionales
Derecho A La Educación De Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Procedencia de la acción de tutela para su protección
Derecho De Los Menores De Dieciocho (18) Años A Ser Escuchados Y Principio Del Interés Superior Del Menor
  • Derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser escuchados como componente esencial
Debido Proceso
  • Vulneración por indebida valoración de las pruebas
Derecho A La Educación
  • Cancelación de matrícula con vulneración del debido proceso
Principio De Publicidad
  • Núcleo esencial del derecho fundamental al debido proceso
Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
11 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene como hecho común que padres de familia buscan la protección constitucional para sus hijos menores de edad, quienes resultaron afectados con la decisión de las entidades accionadas de no renovar sus matrículas académicas para el período escolar 2023-2024, como sanción disciplinaria adoptada en el marco de procesos disciplinarios adelantados en contra de los estudiantes.

Se reiteró jurisprudencia sobre: 1º.

El derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes, específicamente su relación con el derecho a ser escuchados durante los trámites disciplinarios. 2º.

El derecho al debido proceso en el contexto de trámites disciplinarios de no renovación de matrícula, adelantados en los colegios.

En ambos casos la Sala estudio los trámites disciplinarios seguidos en contra de los estudiantes y evidenció que en ellos se vulneraron los derechos a la educación y al debido proceso.

En un caso se concedió el amparo invocado y en el otro la carencia actual de objeto por daño consumado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR en el expediente T-10.003.608, la sentencia de segunda instancia proferida el 19 de diciembre de 2023 por el Juzgado de Conocimiento, que amparó los derechos fundamentales a la educación y al debido proceso de Julio, por las razones expuestas en esta providencia.
  2. SEGUNDO. DESVINCULAR en el expediente T-10.003.608 a la Secretaría de Educación Municipal, a la Secretaría Departamental y al Ministerio de Educación Nacional, de conformidad con lo previsto en la parte considerativa de esta sentencia.
  3. TERCERO. REVOCAR en el expediente T-10.028.236 las sentencias proferidas en primera instancia el 5 de diciembre de 2023, por el Juzgado Civil y en segunda instancia el 26 de enero de 2024, por el Juzgado Civil del Circuito que declararon la improcedencia de la acción de tutela por no agotar el requisito de subsidiariedad y en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por daño consumado respecto de los derechos a la educación y al debido proceso de Felipe.
  4. CUARTO. ORDENAR en el expediente T-10.028.236 la pérdida de los efectos jurídicos del Acta 025365 y su respectiva comunicación - GS-2023-112556-, ambas expedidas el 17 de noviembre en el trámite del proceso disciplinario seguido en contra de Felipe.
  5. QUINTO. ORDENAR al Colegio Azul que, en el término de dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia se comunique con Felipe y sus padres, a efectos de consultarles si desean iniciar un espacio de diálogo con la institución, con el propósito de que el adolescente determine si considera pertinente y oportuno reintegrarse a la comunidad educativa. En caso afirmativo, el plantel educativo deberá tomar todas las medidas necesarias para garantizar que el adolescente continúe su proceso de formación sin ningún retraso. Con todo, la mencionada institución educativa podrá, de considerarlo pertinente, reiniciar el trámite disciplinario en contra del estudiante, siempre y cuando garantice el pleno respeto de las garantías del debido proceso, especialmente, de un periodo probatorio en el que el estudiante pueda conocer las evidencias que tienen en su contra y presentar aquellas que tenga a su favor, acorde con lo señalado en esta providencia.
  6. SEXTO. PREVENIR al Colegio Azul para que de manera conjunta con la entidad superior, revise el manual de convivencia escolar de sus instituciones educativas e incorpore las garantías procesales señaladas en esta providencia, como la inclusión de un periodo probatorio, así como de mecanismos de comunicación efectivos, a fin de que tanto los padres como los estudiantes disciplinados conozcan cada etapa del proceso disciplinario y los recursos que tienen a su disposición en cada una de sus instancias, para que pueda garantizarse un adecuado debido proceso a todos los estudiantes.
  7. SÉPTIMO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.