Micelio
Sentencia de Tutela13 de diciembre de 2022

T-453 de 2022

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Merlin Andrea Miranda Salgado·Demandado El Servicio Nacional De Aprendizaje – Sena.

Tema · dato duro
Derecho A La Educación Y Continuidad En La Formación Académica-Vulneración Del Debido Proceso En Actuación Disciplinaria Por Caso De Bullyn Digital En Servicio Nacional De Aprendizaje-Sena
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso Disciplinario Y Derecho A La Educación
  • Vulneración en procedimiento administrativo sancionatorio del SENA, que determinó la cancelación de matrícula de la estudiante
Debido Proceso En Actuaciones Disciplinarias En Instituciones Educativas
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Aspectos que se deben tener en cuenta en trámite sancionatorio
8 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante considera que el SENA vulneró sus derechos fundamentales al cancelar su matrícula como consecuencia del proceso disciplinaria que se adelantó en con contra por los supuestos actos de bullying cometidos en contra de una aprendiz y por realizar stickers y faltas de respeto hacia instructores de formación.

Según la peticionaria, la entidad no le notificó sobre la apertura del proceso disciplinario, no corrió el traslado de las pruebas recopiladas, no le informaron de qué la acusaban, ni pudo realizar sus descargos en forma.

Se aborda temática relacionada con: 1º.

El debido proceso y el derecho de defensa en las actuaciones disciplinarias de las instituciones educativas. 2º.

El derecho a la educación y la continuidad de la formación académica y, 3º.

El bullying y acoso digital en entornos educativos.

La Corte consideró que en proceso disciplinario adelantado por el SENA no garantizó los presupuestos básicos del debido proceso y del derecho de defensa en las actuaciones disciplinarias de las instituciones educativas, lo cual generó la consecuente vulneración de su derecho fundamental a la educación.

Con base en lo anterior, se CONCEDIÓ el amparo invocado, se ordenó el reintegro inmediato de la estudiante a la institución educativa, en las mismas condiciones que gozaba antes de proferirse la decisión de cancelación de registro de matrícula que dio cierre al proceso disciplinario adelantado en su contra.

A la accionada se le ordenó que, al reiniciar las actuaciones disciplinarias en contra de la actora, se asegure de garantizar los presupuestos básicos del debido proceso y el derecho de defensa.

Así mismo se le advirtió que, en lo sucesivo, se abstenga de desconocer las garantías del debido proceso y de aplicar sanciones desproporcionadas que puedan afectar el derecho fundamental a la educación

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida en única instancia por el Juzgado
  2. Cuarto. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla el 11 de octubre de 2021, mediante la cual negó por improcedente el amparo solicitado. Y, en su lugar, CONCEDER la protección de los derechos fundamentales de Melin Andrea Miranda Salgado al debido proceso, defensa y educación, por las razones expuestas en la esta providencia.
  3. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS el proceso disciplinario adelantado por el SENA en contra de Melin Andrea Miranda Salgado, así como la consecuente Resolución de Cancelación de Matrícula No. 08-02892 de 2021.
  4. TERCERO. ORDENAR el reintegro inmediato de la estudiante Melin Andrea Miranda Salgado al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, en las mismas condiciones que gozaba antes de proferirse la decisión de cancelación de registro de matrícula que dio cierre al proceso disciplinario adelantado en su contra.
  5. CUARTO. ORDENAR al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA que, al reiniciar las actuaciones disciplinarias en contra de la accionante, se asegure de garantizar los presupuestos básicos del debido proceso y el derecho de defensa. En particular, la institución educativa deberá cumplir con que: (i) haya una comunicación formal de la apertura del proceso disciplinario que cumpla con los requisitos que exige el reglamento; (ii) que en la formulación de cargos consten de manera clara y precisa las conductas cometidas y las sanciones a que dan lugar, así como las normas en donde se encuentran consagradas; (iii) que se dé traslado a la imputada de todas y cada una de las pruebas que fundamentan los cargos formulados y que se le brinde una oportunidad real de ejercer su derecho de contradicción y defensa; (iv) que en el proceso disciplinario se respete la presunción de inocencia; (v) que la decisión que culmine el proceso sea un acto motivado y congruente; (vi) que las sanciones aplicadas sean proporcionales a la falta cometida. Así como integrar de manera adecuada el contradictorio, garantizando que todas las personas involucradas en el proceso sean debidamente vinculadas y escuchadas.
  6. QUINTO. ADVERTIR al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA que, en lo sucesivo, se abstenga de desconocer las garantías del debido proceso y de aplicar sanciones desproporcionadas que puedan afectar el derecho fundamental a la educación.
  7. SEXTO. ORDENAR al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA que, dentro del término de seis meses contados a partir de la notificación de la presente sentencia, desarrolle una política escolar para la oportuna prevención, detección, atención y protección frente al acoso y el ciberacoso respetando el derecho a la intimidad y confidencialidad. Para esto, deberá: (i) definir el acoso escolar en el reglamento, con el fin de que la institución pueda actuar inmediatamente ante signos de alerta y así prevenir estos escenarios, (ii) introducir en el reglamento reglas específicas para la prevención del acoso digital en entornos educativos, (iii) diseñar una ruta de atención para estos asuntos y (iv) capacitar a los docentes y directivas sobre la identificación y trato de los posibles casos.
  8. SÉPTIMO. Por intermedio de la Secretaría General, LIBRAR las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.