T-249 de 2020
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Jjtv·Demandado Colegio Aaa De Zzz
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto no se encuentra amenazado
- Improcedencia por cuanto se dio respuesta y se iniciaron actuaciones respecto a lo solicitado
- Improcedencia por cuanto no existen parámetros objetivos para poder evaluar si las actuaciones surtidas fueron adecuadas o no
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
A través de la figura de la agencia oficiosa se instaura la acción de tutela en favor de una menor de edad que para la fecha de interponer la solicitud se encontraba cursando el grado décimo de bachillerato.
Se aduje que la joven ha sido víctima de matoneo en la institución educativa desde grado transición hasta la actualidad, que también ha sido objeto de agresiones de índole sexual y que le han impuesto barreras y obstáculos para su adecuado desarrollo académico.
La Corte decide revocar las decisiones de instancia que negaron el amparo invocado y, en su lugar, decidió declarar la improcedencia de la acción.
Lo anterior, al encontrar que: (a) en lo que respecta a los hechos narrados sobre matoneo, cibermatoneo, bullying y ciberbullying no existen parámetros objetivos para poder evaluar si las actuaciones surtidas fueron adecuadas o no, y tampoco se acreditó una omisión en el cumplimiento de las funciones de las autoridades accionadas; (b) en lo que respecta al derecho de educación, el mismo no se encuentra amenazado al momento de proferir este fallo y si en algún momento existió lesión alguna, la misma fue superada sin la intervención del juez constitucional; (c) en el mismo sentido se encuentra que cualquier afectación o amenaza que se pudiese alegar con respecto al derecho de petición y al debido proceso finalizó, pues se atendieron las peticiones y se iniciaron las respectivas actuaciones alrededor de lo solicitado; y (d) sobre los hechos relativos a presuntas actuaciones de acoso sexual, se encuentra que no existe legitimación por pasiva en la causa, en la medida en que los supuestos agresores no guardan relación alguna con las autoridades accionadas y no fue posible determinar que dichas autoridades hubiesen dejado de atender a alguna denuncia presentada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. LEVANTAR, en el presente proceso, la suspensión de términos ordenada por el Consejo Superior de la Judicatura.
- Segundo. REVOCAR el fallo proferido el 24 de abril de 2018 por el Juzgado
- Segundo. Civil-Laboral del Circuito de Oralidad de YYY, que a su vez confirmó el fallo del 9 de marzo de 2018 proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de ZZZ que negó el amparo solicitado, y, en su lugar, declarar improcedente la acción de amparo por los motivos expuestos en esta providencia.
- Tercero. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.