T-168 de 2022
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Jh·Demandado Representante Legal Colegio Nuestra Señora De Las Nieves
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Línea jurisprudencial
- Vulneración al socializar en la comunidad educativa, situaciones que debieron ser mantenidas bajo reserva
- Prohibición retención de notas o certificados por no pago de pensión
- Vulneración por no expedición de certificados de notas
- Manejo por parte de las instituciones educativas
- Reiteración de jurisprudencia
- Obligaciones de las instituciones educativas
- Alcance constitucional
- Fundamental
- Caracterización
- Caso en que estudiante fue retirada del Colegio donde fue víctima de acoso escolar o matoneo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando en representación de una hija menor de edad, alega que la institución educativa accionada vulneró derechos fundamentales al no respetar las garantías establecidas en el Manual de Convivencia de la institución y en la Constitución para llevar a cabo el proceso disciplinario adelantado en su contra por el extravío de una suma de dinero, generando graves afectaciones en la salud mental de la menor.
Así mismo, por negarse a entregar el boletín académico por mora en el pago de la pensión, lo cual le impidió continuar con el proceso de matrícula en otra institución.
Por su parte, la entidad aseguró haber actuado conforme a los procesos establecidos para el efecto y argumento que no existía prueba suficiente que demostrara que la agresión de la menor contra sí misma respondiera a los hechos investigados.
Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.
El debido proceso en el marco de procesos disciplinarios adelantados por instituciones educativas. 2º.
Los derechos a la honra y el buen nombre en el desarrollo de los precitados procesos. 3º.
El manejo del acoso o matoneo (“bullying”) en instituciones académicas y, 4º.
La retención de boletines de notas y/u otras certificaciones académicas por la mora en el pago de la pensión.
La Corte declaró que el colegió accionado vulneró los derechos al debido proceso, la dignidad humana, la honra y buen nombre de la menor representada, a pesar de que en la actualidad se estructuró una carencia actual de objeto por daño consumado.
A pesar de lo anterior, se ordenó al colegio modificar protocolos de atención en casos de matoneo o acoso escolar, incluyendo la capacitación de los docentes y directivas, para así detectar de manera temprana los posibles casos, al igual que, en futuras ocasiones, respete las garantías del debido proceso en los procesos disciplinarios contra sus estudiantes.
Igualmente, se le ordenó coordinar un acto de disculpas y así retractar públicamente el buen nombre e imagen de la menor ante sus excompañeros de clase.
Así mismo concluyó la Sala, que la accionada vulneró el derecho a la educación y ordenó entregar las notas que no entregó y se le hizo una advertencia para que, en futuras ocasiones, acceda a la entrega de los boletines académicos luego de la firma de acuerdos de pago, a efectos de garantizar el derecho a la educación.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Veintitrés Civil del Circuito del Circuito de Bogotá el 20 de enero de 2020, que negó por improcedente la acción de tutela interpuesta por JH en representación de su hija menor de edad SSHR. En su lugar, DECLARAR que existió una vulneración de los derechos fundamentales de la menor SSHR a la dignidad y el debido proceso, a pesar de que en la actualidad se estructuró una carencia actual de objeto por daño consumado, conforme a lo expuesta en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR al Colegio Nuestra Señoras de las Nieves que modifique sus protocolos de atención en casos de matoneo o acoso escolar, incluyendo la capacitación de los docentes y directivas, para así detectar de manera temprana los posibles casos. Para esto, deberá (i) incluir dentro del protocolo la capacitación a los docentes y directivas sobre la identificación de los posibles casos y (ii) mejorar la definición de qué se entiende por acoso escolar, con el fin de que el colegio pueda actuar inmediatamente ante signos de alerta y así prevenir los posibles casos. Además, ORDENAR al Colegio Nuestra Señoras de las Nieves que, en futuras ocasiones, respete las garantías del debido proceso en los procesos disciplinarios contra sus estudiantes. Para esto, deberá modificar el Manual de Convivencia para consagrar la obligación de (i) citar de forma correcta a los padres y/o acudientes; (ii) permitir el derecho a la defensa dentro del proceso escuchando a los estudiantes involucrados; (iii) procurar que el material probatorio no sea divulgado entre los estudiantes no involucrados y (iv) respetar las demás garantías procesales señaladas en el numeral 4 de las consideraciones.
- TERCERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Veintitrés Civil del Circuito del Circuito de Bogotá el 20 de enero de 2020, que negó por improcedente la acción de tutela interpuesta por JH en representación de su hija menor de edad SSHR. En su lugar, DECLARAR que existió una vulneración de los derechos fundamentales de la menor SSHR al buen nombre y la honra.
- CUARTO. En consecuencia, ORDENAR al Colegio Nuestra Señoras de las Nieves que coordine un acto de disculpas y así retractar públicamente el buen nombre e imagen de la menor SSHR ante sus excompañeros de clase. Dicho acto debe coordinarse con los padres de la menor, donde además participen las directivas del colegio, y se logre el restablecimiento de sus derechos.
- QUINTO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Veintitrés Civil del Circuito del Circuito de Bogotá el 20 de enero de 2020, que negó por improcedente la acción de tutela interpuesta por JH en representación de su hija menor de edad SSHR. En su lugar, DECLARAR que existió una vulneración del derecho fundamental de la menor SSHR a la educación.
- SEXTO. ORDENAR al Colegio Nuestra Señoras de las Nieves que entregue los boletines de notas del tercer período del año 2019 y el respectivo consolidado del año 2019 de la menor SSHR. Además, ADVERTIR al Colegio que, en futuras ocasiones, acceda a la entrega de los boletines académicos luego de la firma de acuerdos de pago, a efectos de garantizar el derecho a la educación.
- SÉPTIMO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.