T-356 de 2020
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante John Eder Villareal Bagui·Demandado Universidad De Nariño
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Regulación normativa y constitucional
- Reiteración de jurisprudencia sobre los límites
- Fundamental y progresivo
- Orden a Universidad, admitir la inscripción del accionante en la próxima convocatoria, bajo la modalidad de cupo especial previsto para la población desplazada
- Protección constitucional e internacional
- Caso en que universidad negó solicitud de inscripción bajo la modalidad de cupo especial, a persona afrodescendiente
- En la selección de estudiantes debe existir suficiente garantía de que todas las personas puedan aspirar en un plano de igualdad
- Estado debe otorgar tratamiento especial y preferencial y realizar acciones afirmativas en favor de este grupo poblacional vulnerable
- Test de procedencia
- Concepto
- Deber del Estado
- Finalidad
- Fundamento
- Protección constitucional e internacional
- Juicio de ponderación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante, afrodescendiente y miembro de las comunidades negras del Pacífico, aduce que la universidad cuestionada vulneró sus derechos fundamentales a la educación, a la igualdad y a la diversidad étnica y cultural, al negar su solicitud de inscripción a los programas de ingeniería ambiental y arquitectura dentro del cupo especial previsto para la comunidad estudiantil perteneciente a las negritudes, bajo el argumento de no cumplir con el requisito de haber culminado sus estudios de educación media en una institución ubicada en la Zona Pacífica del Departamento de Nariño, lo cual desconoció su calidad de desplazado por la violencia.
Se reitera jurisprudencia relacionada con el derecho a la educación superior; el alcance de la autonomía universitaria y las acciones afirmativas en favor de miembros de comunidades afrocolombianas y de desplazados.
Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a la entidad valorar, en la próxima convocatoria de pregrado después de la publicación de la presente providencia, la inscripción ya efectuada por el actor bajo la modalidad de cupo especial previsto para la población desplazada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas en primera y segunda instancia por el Juzgado Municipal de Pequenas Causas Laborales de San Juan de Pasto el cuatro (4) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) y el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de San Juan de Pasto el
- primero. (01) de octubre de dos mil diecinueve (2019), respectivamente, y en su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la educacion y a la igualdad del senor John Eder Villareal Bagui por las razones expuestas en el presente fallo.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Universidad de Narino valorar, en la proxima convocatoria de pregrado, la inscripcion ya efectuada por el actor bajo la modalidad de cupo especial previsto para la poblacion desplazada.
- TERCERO. Por Secretaria General librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.