Micelio
Sentencia de Tutela27 de agosto de 2020

T-356 de 2020

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante John Eder Villareal Bagui·Demandado Universidad De Nariño

Tema · dato duro
Derecho A La Educacion Y Las Acciones Afirmativas A Favor De Miembros De Comunidades Afrocolombianas Y Desplazados
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Educacion De Comunidades Afrocolombianas
  • Regulación normativa y constitucional
Derecho A La Educacion Y Principio De Autonomia Universitaria
  • Reiteración de jurisprudencia sobre los límites
Derecho A La Educación Superior
  • Fundamental y progresivo
  • Orden a Universidad, admitir la inscripción del accionante en la próxima convocatoria, bajo la modalidad de cupo especial previsto para la población desplazada
  • Protección constitucional e internacional
  • Caso en que universidad negó solicitud de inscripción bajo la modalidad de cupo especial, a persona afrodescendiente
Universidad Publica
  • En la selección de estudiantes debe existir suficiente garantía de que todas las personas puedan aspirar en un plano de igualdad
Victimas De Desplazamiento Forzado
  • Estado debe otorgar tratamiento especial y preferencial y realizar acciones afirmativas en favor de este grupo poblacional vulnerable
Acciones Afirmativas
  • Concepto
  • Deber del Estado
  • Finalidad
  • Fundamento
Comunidades Negras
  • Protección constitucional e internacional
11 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante, afrodescendiente y miembro de las comunidades negras del Pacífico, aduce que la universidad cuestionada vulneró sus derechos fundamentales a la educación, a la igualdad y a la diversidad étnica y cultural, al negar su solicitud de inscripción a los programas de ingeniería ambiental y arquitectura dentro del cupo especial previsto para la comunidad estudiantil perteneciente a las negritudes, bajo el argumento de no cumplir con el requisito de haber culminado sus estudios de educación media en una institución ubicada en la Zona Pacífica del Departamento de Nariño, lo cual desconoció su calidad de desplazado por la violencia.

Se reitera jurisprudencia relacionada con el derecho a la educación superior; el alcance de la autonomía universitaria y las acciones afirmativas en favor de miembros de comunidades afrocolombianas y de desplazados.

Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a la entidad valorar, en la próxima convocatoria de pregrado después de la publicación de la presente providencia, la inscripción ya efectuada por el actor bajo la modalidad de cupo especial previsto para la población desplazada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas en primera y segunda instancia por el Juzgado Municipal de Pequenas Causas Laborales de San Juan de Pasto el cuatro (4) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) y el Juzgado
  2. Segundo. Laboral del Circuito de San Juan de Pasto el
  3. primero. (01) de octubre de dos mil diecinueve (2019), respectivamente, y en su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la educacion y a la igualdad del senor John Eder Villareal Bagui por las razones expuestas en el presente fallo.
  4. SEGUNDO. ORDENAR a la Universidad de Narino valorar, en la proxima convocatoria de pregrado, la inscripcion ya efectuada por el actor bajo la modalidad de cupo especial previsto para la poblacion desplazada.
  5. TERCERO. Por Secretaria General librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.