T-356 de 2017
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Julian Leonardo Martinez Garcia·Demandado Universidad La Gran Colombia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por desconocimiento de hoja de ruta académica del accionante
- Regla de obligatorio cumplimiento para procedimientos académicos, administrativos o disciplinarios adelantados por instituciones universitarias a estudiantes
- Fundamental tanto para los menores de edad como para los adultos
- Núcleo esencial
- Servicio público con función social
- Límites en la Constitución y la ley
- La Constitución no solo le impone límites sino también desarrollos para la consolidación de los derechos fundamentales de los estudiantes y de la comunidad educativa
- No solo los estudiantes están llamados a su cumplimiento, sus directivas también lo están
- La Universidad debió asegurarle al estudiante mecanismos de contradicción de las decisiones institucionales y darle la posibilidad de defender su posición en relación con ellas
- Presupuesto básico para la efectividad de otros derechos
- Procedencia de la acción de tutela frente a decisiones de las universidades de impedir la matrícula de los estudiantes en aplicación de sus reglamentos internos
- Fundamental y progresivo
- Derecho-deber
- Concepto, alcance y contenido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se aduce que la universidad accionada vulneró derechos fundamentales del actor, al imponerle el cumplimiento de un requisito contemplado en el reglamento estudiantil, consistente en que para su reingreso debía aceptar una ruta académica diseñada por la facultad, sin permitirle inscribir el número de créditos que él pretendía.
El peticionario argumentó que tal disposición implicaba un abuso de la posición dominante de la entidad y la exigencia arbitraria de una carga excesiva en materia de tiempo y de dinero.
La demandada manifestó que de acuerdo al Reglamento Estudiantil, la ruta académica que debe seguir el estudiante aceptado por reingreso era la señalada por la Facultad y que la misma se configuraba como un presupuesto sin el cual un estudiante no podía ser admitido.
Se analiza jurisprudencia sobre el derecho fundamental a la educación, en especial para mayores de edad en el contexto de la educación universitaria y, respecto a la garantía institucional de la autonomía universitaria.
A pesar de que la Corte no evidenció una afectación del derecho a la educación, tuteló el debido proceso del actor, vulnerado a raíz del error presentado en la ruta académica establecida para su reingreso, al establecer que debía cursar un mayor número de créditos para culminar su carrera de derecho.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia del diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciseis (2016) mediante la cual el Juez Veintidos Civil del Circuito de Bogota confirmo la sentencia del diez (10) de agosto de dos mil dieciseis (2016) proferida por el Juzgado Setenta y Dos Civil Municipal de Bogota, que nego la tutela solicitada por el ciudadano Julian Leonardo Martinez Garcia.
- Segundo. TUTELAR el derecho al debido proceso del senor Julian Leonardo Martinez Garcia, vulnerado por la Universidad La Gran Colombia, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
- Tercero. ORDENAR a la Universidad La Gran Colombia que en el caso de que el estudiante Julian Leonardo Martinez Garcia decida terminar sus estudios, debe disenar una hoja de ruta academica respecto de los treinta y dos (32) creditos pendientes para la carrera de derecho.
- Cuarto. REMITIR copias de la presente actuacion al Ministerio de Educacion Nacional para que en ejercicio de sus funciones de inspeccion y vigilancia de la educacion superior, y en el marco de sus competencias y funciones asignadas por ley, analice los hallazgos y el material probatorio allegado al presente caso.
- Quinto. LIBRAR, a traves de la Secretaria General, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, y DISPONER, a traves del Juzgado Setenta y Dos Civil Municipal de Bogota, la realizacion de la notificacion a las partes de que trata esa misma norma.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.