T-733 de 2016
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Sandra Milena Orozco Morales·Demandado Sena
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso de aprendiz del Sena que solicitó aplazamiento del programa que cursaba y le fue negado
- Jurisprudencia constitucional
- Vulneración en su faceta de adaptabilidad por desestimar solicitud de aplazamiento de la accionante atendiendo razones de índole formal
- Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad
- Características y componentes
- Orden al Sena reiniciar estudio de solicitud de aplazamiento a programa de formación técnica
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La peticionaria pidió al juez constitucional amparar sus derechos fundamentales y, en consecuencia, ordenar al Sena aprobar su solicitud de aplazamiento y permitirle reingresar al programa de tecnología que adelantaba en la institución.
La actora había presentado la petición a través de la plataforma virtual de la institución aduciendo hechos constitutivos de fuerza mayor.
La respuesta fue recibida por el mismo sistema, mes y medio después, de forma adversa, tras la consideración de haber desertado del proceso de formación por la inasistencia injustificada durante tres días consecutivos.
Se analiza jurisprudencia relativa al debido proceso en las actuaciones de los centros educativos y se estudia temática referente a los componentes del derecho fundamental a la educación.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la decision adoptada en unica instancia, por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Ejecucion de Sentencias de Bogota, el 11 de agosto de 2016, en el proceso de tutela promovido por Sandra Milena Orozco Morales en contra del Servicio Nacional de Aprendizaje -Sena -Regional Bogota, que denego el amparo. En su lugar AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso y a la educacion de la demandante.
- Segundo. ORDENAR al Servicio Nacional de Aprendizaje -Sena -Regional Bogota, que en el termino de diez (10) dias calendario contados a partir de la notificacion de esta providencia reinicie el estudio de solicitud de aplazamiento del programa de Tecnologia en Gestion Integral de Calidad, Medio Ambiente, Seguridad y Salud Ocupacional y adopte las determinaciones a que haya lugar.
- Tercero. En caso de que las circunstancias que dieron origen a la peticion de aplazamiento hayan desaparecido, el Servicio Nacional de Aprendizaje -Sena - Regional Bogota debera reincorporar a Sandra Milena Orozco Morales al programa de Tecnologia en Gestion Integral de Calidad, Medio Ambiente, Seguridad y Salud Ocupacional, en un lapso no mayor a treinta (30) dias contados a partir de la notificacion de esta providencia, o en un programa academico que corresponda a la misma red, modalidad de formacion o linea tecnologica, de acuerdo a lo previsto en el articulo 21 del Acuerdo No. 00007 de 30 de abril de 2012.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.