T-067 de 2018
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Maria En Representacion De Su Hijo Emilio·Demandado Colegio
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Debe darse con acompañamiento de los padres o personas responsables de su cuidado
- Garantía al desarrollo armónico e integral del menor
- Orden a colegio y a padres que coordinadamente mantengan acompañamiento a menor para garantizar su desarrollo armónico e integral
- Vulneración por colegio al condicionar reintegro a un nuevo concepto médico de menor que participó en juego en línea "ballena azul"
- Obligaciones recíprocas entre Estado, familia, sociedad y estudiante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante considera que el colegio demandado vulneró derechos fundamentales de su hijo al condicionar su reintegro formal a las actividades académicas, a un nuevo examen médico y a la decisión del Comité Escolar.
Este requerimiento se dio luego de su participación en el juego “la ballena azul” y del diagnóstico posterior de Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH).
Para la actora, su hijo cuenta con las capacidades plenas para retomar sus actividades académicas.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
Alcance del derecho fundamental a la educación de los menores de edad en términos de la permanencia y continuidad de la prestación del servicio. 2º.
El derecho a la educación y los deberes de los estudiantes, los padres, los colegios y el Estado. 3º.
Los derechos a la educación y al desarrollo armónico e integral de los niños, niñas y adolescentes en la sociedad de la información.
La Sala concluye que la decisión del Colegio no fue constitucionalmente razonable, pues si bien tuvo una finalidad legítima, el medio elegido no fue el adecuado, en términos de garantía de derechos fundamentales.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia del 4 de julio de 2017, proferida por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Turbaco, en el sentido de proteger el derecho a la educacion del representado Emilio, en su faceta de permanencia y continuidad, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
- Segundo. ORDENAR a los padres y a la institucion para que, de comun acuerdo y coordinadamente, mantengan un acompanamiento a Emilio, en aras de asegurar su desarrollo armonico e integral.
- Tercero. SOLICITAR al Gobierno Nacional que, en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales, disene, promueva y divulgue de manera efectiva herramientas pedagogicas para enfrentar los riesgos de las nuevas tecnologias de la informacion y las comunicaciones.
- Cuarto. LIBRESE por la Secretaria General de esta Corporacion la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.