Micelio
Sentencia de Tutela14 de agosto de 2020

T-323 de 2020

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Rebeca·Demandado Establecimiento Educativo Abc

Tema · dato duro
Derecho A La Educacion De Niños, Niñas Y Adolescentes-Protección
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Educacion De Menores De Edad
  • Debe ser interpretado conforme al principio del interés superior del menor
Derecho A La Educacion De Menor De Edad
  • No vulneración al negar cupo a programa de educación para adultos, por no estar acreditados requisitos para ingreso excepcional
Programas De Educacion Formal
  • Aplica para niños, niñas y adolescentes y para adultos
  • Concepto
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este asunto se atribuye la vulneración de derechos fundamentales a una institución educativa que ofrece un programa de educación formal para adultos y que niega la admisión a un adolescente menor de dieciocho años, con base en el argumento de no cumplir con las condiciones regulatorias que, excepcionalmente, le permitirían acceder a dicho programa.

El joven accionante pretende ingresar en tal establecimiento, porque no tiene interés en continuar su formación en el plantel regular donde ha estado adelantando sus estudios y porque colabora con su familia en actividades económicas.

Se reitera la jurisprudencia relacionada con el derecho fundamental a la educación de los niños, niñas y adolescentes y el principio que les asigna un interés superior.

Así mismo, se estudian las diferencias que la legislación y la reglamentación vigentes establecen entre el sistema de educación formal dirigido a niños, niñas y adolescentes y el correspondiente a los adultos.

Teniendo en cuenta que el juez de segunda instancia concedió la tutela y ordenó a la institución garantizarle un cupo al adolescente en el establecimiento, la Corte consideró necesario mantener esta disposición porque revocarla podría poner en peligro la continuidad y permanencia del proceso educativo del menor.

No obstante precisó que, por regla general, los menores de edad deben estudiar en una institución que ofrezca un programa diseñado para atender sus necesidades e intereses y, por tanto, favorecer su desarrollo armónico e integral y que, sólo en circunstancias excepcionales, en las que, de otra forma, su proceso educativo podría verse interrumpido, está justificado constitucionalmente que se permita el ingreso del niño, niña o adolescente a un programa de educación para adultos, con el objetivo de garantizar la continuidad y permanencia del proceso mencionado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (24 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en el trámite de la referencia.
  2. Segundo. CONFIRMAR PARCIALMENTE, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, el fallo de tutela proferido en segunda instancia por el Juzgado
  3. Segundo. Civil del Circuito de Municipio (Departamento) el 5 de marzo de 2019, mediante el cual revocó la sentencia proferida en primera instancia por el Juzgado
  4. Segundo. Civil Municipal de Municipio (Departamento) el 29 de enero de 2019, en el trámite de la acción de tutela de Rebeca, en representación de su hijo Samuel, contra el Establecimiento Educativo ABC. Por consiguiente, TUTELAR el derecho a la educación de Samuel.
  5. Tercero. En consecuencia, ORDENAR a la Secretaría de Educación de Municipio (Departamento) que, con el apoyo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, tome las medidas necesarias y conducentes para acompañar a Samuel y su familia en un proceso de diálogo que le permita al adolescente, en compañía de su familia, adoptar la mejor decisión con el objetivo de culminar sus estudios de educación formal básica secundaria (hasta grado
  6. noveno. y de educación media (grados
  7. décimo. y once), de acuerdo con lo establecido en esta sentencia. Las entidades mencionadas deberán dialogar con Samuel y su familia con el propósito de exponer la existencia de los sistemas de educación formal por niveles y grados y para adultos y sus características, así como la importancia de que el joven reciba una educación diseñada para atender sus necesidades e intereses y que contribuya a suministrarle las mejores oportunidades en el futuro. Este proceso deberá enfocarse en el diálogo con Samuel y su familia y llevarse a cabo dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la notificación de esta sentencia.
  8. El foco de este proceso deberá ser el interés superior de Samuel, por lo que la Secretaría de Educación de Municipio (Departamento), con el acompañamiento del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, deberá tener en cuenta las condiciones actuales reales del joven, así como la necesidad de que, por regla general, el proceso educativo de todos los niños, niñas y adolescentes en Colombia se desarrolle en programas de educación formal diseñados para favorecer su desarrollo armónico e integral. Estos programas, de conformidad con la normativa de educación vigente en la actualidad, son los que ofrece el sistema de educación formal básica y media por niveles y grados.
  9. En cualquier caso, el acompañamiento a Samuel y su familia deberá garantizar la continuidad y permanencia del proceso educativo del adolescente. El objetivo primordial de esta orden es que Samuel desarrolle sus estudios en condiciones adecuadas a su edad y que garanticen su desarrollo armónico e integral, de forma que, en el futuro, tenga acceso a las oportunidades educativas y ocupacionales que le permitan realizar su proyecto de vida. Para este efecto, durante el proceso de acompañamiento, Samuel deberá tener acceso a la carta que la Corte Constitucional incluyó en la sección 8 de esta sentencia.
  10. La Secretaría de Educación de Municipio (Departamento) deberá remitir al juzgado de primera instancia un informe en el que detalle el proceso adelantado y sus resultados, así como los acuerdos a los que haya llegado con Samuel y su familia. Este informe deberá ser remitido por la entidad al juzgado de primera instancia dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la notificación de la presente sentencia.
  11. Cuarto. ORDENAR a la Secretaría de Educación de Municipio (Departamento) que, en los términos de las consideraciones de la presente sentencia, adopte las medidas necesarias, apropiadas y conducentes para asegurar que, de regresar al sistema de educación formal por niveles y grados, la institución educativa en la que Samuel y su familia decidan matricularlo no imponga obstáculos irrazonables a su proceso educativo, derivados del hecho de que el adolescente adelantó parte de sus estudios en un programa de educación para adultos por ciclos lectivos especiales integrados (CLEI). Los argumentos relacionados con supuestas incompatibilidades entre el sistema por ciclos lectivos especiales integrados (CLEI) y el sistema por niveles y grados no resultan válidos a la luz de la jurisprudencia de esta Corporación. Asimismo, la Secretaría de Educación deberá tomar medidas para garantizar que la institución a la que ingrese Samuel asegure el acompañamiento que requiere el menor para asegurar su desarrollo armónico e integral, su regreso y adaptación al sistema regular en condiciones apropiadas, y una convivencia sana con sus compañeros.
  12. Quinto. ORDENAR al Establecimiento Educativo ABC que, en caso de que Samuel y su familia decidan que el joven continúe sus estudios en este establecimiento, tome todas las medidas necesarias y conducentes para garantizar su acceso y permanencia en el sistema educativo y garantizar su desarrollo armónico e integral, derecho fundamental de Samuel como adolescente.
  13. Sexto. SOLICITAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que, en el marco de sus competencias y de la normativa de protección integral a la niñez y la adolescencia, acompañe y oriente continuamente a Samuel y a su familia después de que se haya llevado a cabo el proceso de diálogo ordenado en el numeral
  14. tercero. de la parte resolutiva de esta sentencia. La entidad deberá tomar las acciones necesarias y conducentes para proteger y garantizar el derecho a la educación de Samuel, que incluye el acceso a una educación pertinente, adecuada y de calidad.
  15. Séptimo. ADVERTIR a la Secretaría de Educación de Municipio (Departamento) y al Juzgado
  16. Segundo. Civil Municipal de Municipio (Departamento), que profirió la decisión de primera instancia en el trámite de la referencia y, por lo tanto, es la autoridad a cargo de notificar la presente sentencia y verificar su cumplimiento, que las órdenes impartidas en esta providencia tienen carácter urgente. Por lo tanto, deberán tomar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento inmediato de la presente providencia. Cualquier demora injustificada podría impactar significativamente el proceso educativo de Samuel.
  17. Octavo. ADVERTIR al Juzgado
  18. Segundo. Civil del Circuito de Municipio, autoridad que profirió la sentencia de segunda instancia en el proceso de la referencia, que, en lo sucesivo, base sus decisiones de tutela en un estudio cuidadoso y objetivo de las circunstancias y el contexto de cada caso y haga uso de las herramientas que la Constitución y el Decreto 2591 de 1991 le suministran, entre ellas el decreto oficioso de pruebas, para recoger todos los elementos de juicio que le permitan adoptar una decisión adecuada y ponderada con base en la valoración de las evidencias respectivas.
  19. Noveno. A través de la Secretaría General de esta Corporación, ORDENAR a todas las instituciones y entidades que de una u otra manera han intervenido en este proceso, que tomen las medidas necesarias para salvaguardar la intimidad del adolescente y, por lo tanto, mantengan la reserva de los datos que permitan su identificación.
  20. Décimo. DEVOLVER al juzgado de primera instancia el expediente digitalizado para darle el trámite respectivo. Una vez se retomen actividades normales, la Secretaría General de la Corte Constitucional deberá REMITIR el expediente físico.
  21. Undécimo. LIBRAR las comunicaciones respectivas -por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional- y DISPONER las notificaciones inmediatas a las partes -a través de la juez de primera instancia-, tal y como lo prevé el Artículo 36 del Decreto 2591 de 1991. Mediante el oficio que la Secretaría General remita a la autoridad judicial de primera instancia, SOLICITAR al Juzgado
  22. Segundo. Civil Municipal de Municipio (Departamento), que profirió la decisión de primera instancia en el trámite de la referencia, que surta las notificaciones respectivas de manera inmediata una vez le sea comunicada esta sentencia, para asegurar su cumplimiento pronto y efectivo.
  23. Asimismo, PREVENIR al Juzgado
  24. Segundo. Civil Municipal de Municipio (Departamento) para que, en los términos del Artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, verifique el cumplimiento de este fallo de tutela y tome las medidas que correspondan para asegurar la efectividad del derecho a la educación de Samuel. Su competencia, de acuerdo con la norma citada, se mantiene durante el tiempo que sea necesario para garantizar el derecho a la educación del adolescente, en los términos de la presente sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.