T-497 de 2018
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Maria Waldina Jaimes Barba·Demandado Secretaria De Educacion De Santander Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por institución educativa al negar a estudiante el acceso al grado noveno por no cumplir con el número total de horas previstas por la institución para el grado octavo
- Contenido del derecho a la educación
- Orden a institución educativa disponer la matrícula de la estudiante sin oponer el argumento de incompatibilidad en la intensidad horaria con el programa de Ciclos Lectivos Especiales Integrados
- Equiparación y marco normativo
- Las normas consignadas en los manuales de convivencia deben respetar las reglas constitucionales del debido proceso
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se interpuso la acción de tutela en favor de una menor de edad a quien se le negó su ingreso a la institución educativa accionada en la jornada nocturna, bajo el argumento de que la intensidad horaria y el pensum académico del colegio donde curso el grado inmediatamente anterior era diferente, en tanto lo curso en jornada nocturna y en el programa CLEI, es decir, por ciclos lectivos integrados especiales para adultos.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
El derecho a la educación, con énfasis en la faceta de acceso y, 2º.
El debido proceso en las instituciones educativas.
Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 22 de febrero de 2018 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Wilches con Funcion de Control de Garantias, por medio de la cual nego las pretensiones de la accion de tutela promovida por la menor Dayana Sandrith Duarte Jaimes, representada por su madre Maria Waldina Jaimes Barba y, en su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la educacion y al debido proceso de la menor Dayana Sandrith Duarte Jaimes en los terminos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Escuela Industrial 20 de Julio de Puerto Wilches - Santander que, en el termino de quince (15) dias a partir de la notificacion de la presente providencia, previa consulta y consentimiento de la menor Dayana Sandrith Duarte Jaimes y de la senora Maria Waldina Jaimes Barba, DISPONGA su matricula para el ano lectivo 2019 sin oponer el argumento de incompatibilidad en la intensidad horaria con el programa de Ciclos Lectivos Especiales Integrados -CLEI-, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.
- TERCERO. ADVERTIR a la Secretaria de Educacion del Departamento de Santander y a la Escuela Industrial 20 de Julio de Puerto Wilches, Santander que, en lo sucesivo debera abstenerse de negar el acceso a la educacion con base la supuesta incompatibilidad entre el Ciclo Lectivo Regular y el Ciclo Lectivo Especial Integrado.
- CUARTO. ORDENAR a la Escuela Industrial 20 de Julio de Puerto Wilches, Santander, que en caso de ser necesario, en el termino de dos (2) meses contados a partir de la notificacion de la presente providencia, ajuste su normatividad interna en relacion con el procedimiento de admision estudiantil a la institucion educativa, de acuerdo con los estandares de proteccion de los derechos fundamentales a la educacion y el debido proceso establecidos en el acapite
- tercero. de la presente providencia.
- QUINTO. ORDENAR a la Personeria Municipal de Puerto Wilches que con base en sus funciones y competencias constitucionales y legales, vigile el cumplimiento de las ordenes proferidas en esta sentencia. Para el efecto debera, de manera particular: i) acompanar a la menor en el proceso de matricula en la Escuela Industrial 20 de Julio de Puerto Wilches; ii) rendir informe, en el termino de un (1) mes siguiente a la notificacion de la presente providencia, sobre el procedimiento de admision de la menor Dayana Sandrith Duarte Jaimes al Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Wilches; y iii) en caso de ser necesario, debera adoptar e iniciar las medidas de proteccion para la garantia de los derechos fundamentales de la menor.
- SEXTO. LIBRESE por la Secretaria General de la Corte Constitucional las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.