T-625 de 2013
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Luz Adriana Echeverry Gomez En Representacion De Su Hijo Jorge Eduardo Sanchez Echeverry·Demandado Instituto Agricola D
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que institución educativa negó el reingreso a estudiante por indisciplina, al cual no se adelantó el proceso disciplinario para imponer sanción
- Misión y deber
- Deberes del estudiante
- Obligación de ofrecer educación integral
- Importancia en el proceso educativo
- Proporcionalidad y razonabilidad de las directrices implantadas en manuales de convivencia estudiantil
- Finalidad
- Límites legales y constitucionales
- Derecho-deber
- Para la institución educativa y para los estudiantes o padres de familia, de manera recíproca
- Configuración
- Caso en que a estudiante no se le permitió reingreso a institución educativa y adelantó estudios en otro establecimiento educativo
- Vulneración por institución educativa por negar reingreso, aún sin haber brindado el acompañamiento pedagógico, didáctico y psicológico de estudiante consumidor de SPA
- Protección legal y constitucional
- Las normas consignadas en los manuales de convivencia deben respetar las reglas constitucionales del debido proceso
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, en representación de su menor hijo, interpone la acción de tutela para solicitar el amparo de los derechos fundamentales a la educación y al debido proceso, vulnerados con el hecho de haber negado el reingreso del menor a la institución educativa “Instituto Agrícola Marsella” para cursar el grado once y, con esta medida, impedir que obtuviera el título de bachiller académico, aduciendo que el joven no acreditó los requisitos, en primer lugar, porque no cumplió con la intensidad horaria requerida para el desarrollo de los programas de la institución, toda vez que el grado décimo lo culminó en una modalidad de estudio diferente como lo es el bachillerato rural y, en segundo lugar, debido a la transgresión de normas contenidas en el manual de convivencia del plantel por la reiterada ejecución de faltas disciplinarias y de conducta.
Luego de analizar temática relacionada con la educación como un derecho-deber y la autonomía de las instituciones educativas, la Sala decide CONCEDER el amparo solicitado y declarar la carencia actual de objeto por daño consumado, toda vez que el joven representado se encuentra adelantando sus estudios en un plantel educativo diferente al accionado.
Pese a lo anterior, se insta al instituto demandado para que no vuelva a incurrir en las conductas que dieron origen a la presente acción de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo dictado el 15 de abril de 2013 por el Juzgado
- Sexto. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Pereira, que confirmo la denegacion del amparo proferida el 14 de febrero de 2013 por el Juzgado Unico Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantias de Marsella. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos a la educacion y al debido proceso de la peticionaria Luz Adriana Sanchez Echeverry en representacion de su hijo Jorge Eduardo Sanchez Echeverry.
- SEGUNDO. DECLARAR que en la actualidad se estructuro una carencia actual de objeto por dano consumado, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- TERCERO. INSTAR a la Institucion Agricola de Marsella para que en un futuro no incurra en las conductas que dieron origen a la presentacion de esta accion de tutela y que garantice de forma integral el derecho a la educacion conforme a la implementacion de programas educativos que orienten el comportamiento individual y social de los estudiantes, el cual exige procesos didacticos, metodos y contenido pedagogicos acordes con la especial situacion de estos.
- CUARTO. LIBRESE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.