T-500 de 2020
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Jose Robertico Benavides Benavides·Demandado Alcaldia De Coromoro Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por falta de puente que comunique con casco urbano
- Se ordena conformar mesa de diálogo mediante la participación y la interacción significativa, para reconstrucción de puente que comunique con casco urbano
- Obligación del Estado de garantizar el respeto, la protección y el cumplimiento de los componentes de asequibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad
- Procedencia para proteger derecho a la educación, en su componente de accesibilidad por falta de construcción de puente
- Definición
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante, actuando en calidad de presidente de una Junta de Acción Comunal de una vereda del municipio de Coromoro (Santander) y como agente oficioso de la comunidad de la misma vereda, en especial de los niños, niñas y adolescentes que allí habitan, aduce que las entidades territoriales cuestionadas vulneraron derechos fundamentales al negarse a reconstruir un puente que comunica dos zonas veredales y da acceso al caso urbano del precitado municipio, el cual colapsó de manera total como consecuencia de las fuertes lluvias que se dieron a finales del año 2016.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
El derecho a la educación, sus componentes estructurales y la prestación del servicio público de educación. 2º.
El componente de accesibilidad y, 3º.
La facultad del juez constitucional de proferir órdenes complejas y conminar a la administración municipal o departamental a la construcción de obras públicas.
Para la Corte resultó claro que, más allá de los esfuerzos ejecutados por las autoridades demandadas como paliativos inherentes a la situación, predomina la pasividad y la falta de iniciativa a la hora de darle solución al problema que aqueja a los niños, niñas y adolescentes que viven en el sector rural y que deben asistir a la sede educativa ubicada en la cabecera municipal, lo cual constituye una omisión que afecta sus derechos fundamentales.
Con base en lo anterior se CONCEDE el amparo a la educación en su componente de accesibilidad en favor de los menores representados, pero se declara la improcedencia de la tutela en lo que respecta al accionante y demás residentes de la vereda mencionada inicialmente.
Se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce del derecho amparado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. LEVANTAR LA SUSPENSION DE TERMINOS que fuera ordenada mediante auto proferido por la Sala Cuarta de Revision, durante el curso de la actuacion adelantada en sede de revision.
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida el 10 de junio de 2019 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Charala, por medio de la cual revoco el fallo del 30 de abril del ano en cita proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Coromoro (Santander), en el que se otorgo el amparo de los derechos invocados por el actor. En su lugar, por una parte, se declara la IMPROCEDENCIA de la accion respecto del accionante y demas residentes de la vereda Zuniga, y por la otra, se dispone TUTELAR el derecho fundamental a la educacion de los ninos, ninas y adolescentes que habitan en dicha vereda, en los terminos senalados en la presente providencia.
- Tercero. ORDENAR a la Alcaldia Municipal de Coromoro que instale la mesa de dialogo, en la forma y en los plazos establecidos en el fundamento juridico 133 de la presente sentencia. Las autoridades alli mencionadas, las actuaciones previstas y los terminos dispuestos deberan cumplirse a cabalidad por todos los integrantes de la citada mesa de dialogo.
- Cuarto. ORDENAR al Juzgado Promiscuo Municipal de Coromoro que valore la claridad, razonabilidad y conformidad con la parte motiva de esta providencia, tanto del plan de contingencia como del cronograma de trabajo y de la solucion definitiva, que sean presentados en los terminos y en la forma establecidos en el fundamento juridico 133 de la presente sentencia.
- Quinto. ORDENAR a la Alcaldia Municipal de Coromoro y a la Gobernacion de Santander que ejecuten cabalmente y de la manera mas pronta posible, la solucion definitiva que resulte aceptada por la mesa de dialogo y avalada por el Juzgado Municipal de Coromoro, en los terminos de la presente sentencia. Para el efecto, dichas autoridades deberan remitir los informes a los que se hizo alusion en la parte considerativa de este fallo. Por su parte, el Juzgado Municipal de Coromoro debera valorar los avances presentados en dichos informes y verificar que las entidades accionadas esten acatando las ordenes proferidas en esta providencia.
- Sexto. INSTAR a la Personeria Municipal de Coromoro a que, en el ambito de sus funciones constitucionales y legales, acompane el dialogo al que se ha hecho alusion en esta sentencia y verifique que todas las partes que conforman la mesa de dialogo esten siendo escuchadas y que la solucion a la que se arribe y sea sometida a consideracion del Juzgado Municipal de Coromoro, se ajuste a las consideraciones de esta sentencia y al derecho fundamental a la educacion de los ninos, ninas y adolescentes de la vereda Zuniga. El acompanamiento de la Personeria se dara tambien durante la ejecucion del plan definitivo acordado por la mesa de dialogo. De igual manera, la Procuraduria General de la Nacion, como entidad encargada de velar por el cumplimiento de las decisiones judiciales y de proteger los derechos humanos, debera hacer los respectivos seguimientos y verificaciones sobre lo dispuesto en esta sentencia.
- Septimo. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991 de modo que el Juzgado Promiscuo Municipal de Coromoro realice las notificaciones a las partes del presente proceso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.