Micelio
Sentencia de Tutela27 de noviembre de 2018

T-457 de 2018

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Eduar Fabian Moreno Huerfano Y Otra·Demandado Alcaldia De Ventaquemada Y Otros

Tema · dato duro
Transporte Y Alimentacion Escolar Como Componentes De Acceso Y Permanencia Al Sistema De Educacion De Niños, Niñas Y Adolescentes.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acceso Material Al Sistema General De Educacion
  • Concepto
  • Gratuidad del servicio de transporte escolar en familias de escasos recursos económicos
  • Servicios de restaurante escolar, transporte escolar y administrativos generales
Derecho A La Educacion De Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Vulneración por desconocimiento de su núcleo esencial en los componentes de acceso y permanencia
  • Orden a las entidades accionadas de garantizar el acceso al transporte y la alimentación escolar de los menores, de manera gratuita
  • Transporte y alimentación como componentes de acceso y permanencia al sistema educativo
Derecho Fundamental A La Educación De Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Garantía de acceso material al sistema educativo a través del servicio de alimentación escolar
Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Alcance
  • Protección constitucional e internacional
Legitimacion Por Activa
  • Eventos en los que se configura
Programa De Alimentacion Escolar
  • Naturaleza
  • Etapas del programa
  • Lineamientos técnicos y administrativos
  • Priorización y focalización como elementos de la etapa de planeación de las entidades territoriales
Derecho A La Educación
  • Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad
  • Obligaciones presupuestales de las entidades territoriales en materia educativa
Derecho A La Alimentacion De Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Protección constitucional e internacional
Derecho A La Educacion De Menores De Edad
  • Debe ser interpretado conforme al principio del interés superior del menor
Derecho Fundamental A La Educacion
  • Importancia del acceso y permanencia en el sistema educativo
12 temas · 21 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante, actuando en favor de su hijo y de una ahijada de quien es responsable económicamente, considera que las instituciones demandadas vulneran derechos fundamentales al exigirle realizar un pago periódico para acceder a los servicios de transporte y alimentación que requieren los menores, a pesar de que su núcleo familiar arece de recursos económicos para continuar asumiendo estos costos y, que dicha situación, los expone a la deserción escolar.

Se estudia el marco jurídico atinente a: 1º.

El interés superior de los niños, niñas y adolescentes y el derecho fundamental a la educación. 2º.

La accesibilidad como componente del núcleo esencial del derecho fundamental a la educción, haciendo énfasis en los servicios de transporte y alimentación escolar.

Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR PARCIALMENTE la Sentencia proferida por el Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de Oralidad de Tunja, el 20 de abril de 2018, por medio del cual confirmó la decisión dictada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Ventaquemada (Boyacá) el 16 de febrero de 2018, el cual decidió negar las pretensiones. En consecuencia, CONCEDER la tutela y amparar el derecho fundamental a la educación de los menores de edad Eduar Fabián Moreno Huérfano y Lorena Domínguez Huérfano, en sus componentes de transporte y alimentación escolar, que garantizan su accesibilidad y permanencia en el sistema educativo; y NEGAR la pretensión consistente en hacer extensivos los efectos de esta providencia en relación con el servicio de transporte a los demás estudiantes del municipio de Ventaquemada.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Ventaquemada (Boyacá) y al Departamento de Boyacá y al Ministerio de Educación que, en el término de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, adopten las medidas técnicas, administrativas y financieras pertinentes para que los menores de edad Eduar Fabián Moreno Huérfano y Lorena Domínguez Huérfano, puedan acceder al servicio de transporte escolar sin tener que costear pago alguno por este concepto, en los trayectos de ida y regreso, en consideración a su grave situación socioeconómica.
  4. TECERO. ORDENAR a la Institución Educativa San Antonio de Padua, ubicada en Ventaquemada (Boyacá) que, inmediatamente después de la notificación de esta Sentencia, se abstenga de realizar cobro periódico y obligatorio por concepto de alimentación escolar o por cualquier otro criterio similar a los estudiante Eduar Fabián Moreno Huérfano y Lorena Domínguez Huérfano, a sus padres o acudientes, así como a los demás estudiantes del plantel educativo.
  5. CUARTO. ORDENAR a la EPS Sanitas a la que se encuentra afiliada la menor de edad Lorena Domínguez Huérfano, que en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales (especialmente, las determinadas en el artículo 44 Superior y la Ley 1751 de 2015), en el término de 7 días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, primero, identifique el concepto del médico tratante en que se hubiere determinado la dieta especial que requiere la menor de edad debido a su diagnóstico diabetes insulinodependiente, segundo, teniendo en cuenta que la historia clínica es un documento sometido a reserva, solicite a la menor de edad, por medio de su representante legal, la autorización para su remisión al Departamento de Boyacá y al Municipio de Ventaquemada (Boyacá), con el fin de que se adelanten las gestiones para que se adecue el menú escolar a dicho dictamen médico y, tercero, en ese mismo término, remita dicho concepto a las mencionadas autoridades territoriales mediante los correos electrónicos: secretario.educacion@boyaca.gov.co, alcaldia@ventaquemada-boyaca.gov.co. En caso de que no se hubiere emitido aun este concepto, asignar cita médica en favor de la menor de edad para que se haga la correspondiente valoración y, una vez la menor de edad, por medio de su representante legal, autorice la remisión de su historia clínica al Departamento de Boyacá y al Municipio de Ventaquemada (Boyacá), proceder al correspondiente envío.
  6. QUINTO. ORDENAR al Departamento de Boyacá y al Municipio de Ventaquemada (Boyacá) que, en el término de 3 días hábiles, siguientes a la recepción del concepto médico de que trata el anterior numeral, si aún no lo han hecho, adelanten las gestiones técnicas, administrativas y financieras para que, en favor de la menor de edad Lorena Domínguez Huérfano, estudiante de la Institución Educativa San Antonio de Padua de Ventaquemada (Boyacá), se adecue el ciclo de menús suministrado teniendo en cuenta su diagnóstico, diabetes insulinodependiente, de conformidad con el concepto del médico tratante.
  7. SEXTO. COMPULSAR COPIAS de la presente sentencia y del expediente T-6.807.844 a la Procuraduría General de la Nación, al Ministerio de Educación Nacional y a la Fiscalía General de la República, en procura de que se determine si existe lugar a iniciar investigaciones por la supuesta gestión irregular del Programa de Alimentación Escolar (PAE) en la Institución Educativa San Antonio de Padua de Ventaquemada y, en caso de constatar viabilidad de la misma, proceder de conformidad.
  8. SÉPTIMO. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.