Micelio
Sentencia de Tutela17 de agosto de 2017

T-537 de 2017

Ponente Iván Humberto Escrucería Mayolo

Demandante Yadira Rojas Gonzalez·Demandado Secretaria De Educacion De Bogota D.C. Y Otra

Tema · dato duro
Derecho A La Educacion De Niños, Niñas Y Adolescentes. Transporte Escolar Gratuito Y Eficaz Para Familias De Escasos Recursos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Fundamental A La Educación De Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Instrumentos internacionales
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Orden a Secretaría de Educación incluir transitoriamente a menores como beneficiarios del subsidio de transporte escolar
  • Transporte escolar gratuito y eficaz para familias de escasos recursos
Derecho A La Educación
  • Obligaciones presupuestales de las entidades territoriales en materia educativa
  • Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad
Derecho Fundamental A La Educacion Del Menor
  • El transporte escolar de niños y niñas, en especial de aquellos que residen en zonas alejadas de la institución educativa o de difícil acceso, es una prestación propia del derecho a la educación
4 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, actuando en calidad de representante legal de dos hijas menores de edad, pretende a través de la acción de tutela que las entidades demandadas le otorguen el subsidio de transporte o ruta escolar a sus niñas para que puedan asistir al colegio, toda vez que éste queda retirado de su vivienda.

Adujo la peticionaria que se ha visto en la necesidad de enviarlas a estudiar en una ruta de transporte público, pero solo pagando un pasaje, lo que genera que la hija mayor lleve en sus piernas a la menor.

Así mismo manifestó que es madre cabeza de familia, que devenga el equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente y que las menores reúnen los requisitos establecidos para acceder al auxilio de trasporte que persigue.

Se analizan temática relacionada con: 1º.

Los requisitos de procedencia de la acción de tutela. 2º.

El derecho fundamental a la educación de los niños, niñas y adolescentes. 3º.

La accesibilidad como factor esencial del derecho a la educación. 4º.

El transporte escolar gratuito y eficaz para familias de escasos recursos y, 5º.

Las obligaciones presupuestales de las entidades territoriales en materia educativa.

En aras de garantizar el componente de accesibilidad del derecho la educación de las hijas de la accionante, en condiciones de seguridad, la Sala CONCEDE la protección invocada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo del Juzgado 34 Penal Municipal con Funcion de Conocimiento de Bogota proferido el 22 de marzo de 2017, y en su lugar, CONCEDER, la proteccion constitucional al derecho fundamental a la educacion de las menores Mariana y Zharick Tatiana Velasquez Rojas en cuanto al subsidio del transporte escolar.
  2. Segundo. ORDENAR a la Secretaria de Educacion del Distrito de Bogota, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, incluya transitoriamente a las menores Mariana y Zharick Tatiana Velasquez Rojas como beneficiarias del subsidio de transporte escolar o en una misma ruta escolar hasta que culminen el ano lectivo escolar.
  3. Tercero. ORDENAR a la Secretaria de Educacion del Distrito de Bogota y a la senora Yadira Rojas Gonzalez que adelanten las gestiones tendientes a garantizar, en el siguiente ano lectivo y de manera definitiva, los cupos escolares de las menores Mariana y Zharick Tatiana Velasquez Rojas en una misma institucion educativa dentro de su Unidad de Planeamiento Zonal. En caso de que no sea posible, por circunstancias ajenas a la accionante, la Secretaria de Educacion del Distrito de Bogota debera seguir suministrando a las menores el subsidio de transporte escolar o la ruta escolar respectiva.
  4. Cuarto. LIBRENSE por Secretaria General de la Corte Constitucional las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.