T-291 de 2022
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Cv Y Otra, En Representación De Su Hija·Demandado Csma
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional
- Condiciones de igualdad y no discriminación
- Orden a institución educativa, para que adelante y ejecute los ajustes razonables físicos y humanos necesarios para evitar ambientes de exclusión y segregación
- Concepto
- Límites constitucionales
- Vulneración
- Protección constitucional e internacional
- Debe ser interpretado conforme al principio del interés superior del menor
- Importancia del acceso y permanencia en el sistema educativo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Los accionantes consideran que el colegio accionado vulnera derechos fundamentales de su menor hija, al prohibirle consumir el almuerzo que lleva desde su hogar en la cafetería de la institución e impedirle el uso de loncheras eléctricas para calentar sus alimentos.
Las pretensiones de la tutela fueron: a). permitir el uso del restaurante a aquellos estudiantes que llevan los alimentos desde sus casas, para que estos puedan consumirlos junto con sus compañeros y amigos; b). adaptar espacios para que los estudiantes que utilizan loncheras eléctricas puedan calentar sus alimentos, bajo la supervisión de un profesor, y luego consumirlos en el restaurante del colegio y; c) revisar las instalaciones eléctricas para evitar accidentes al momento de conectar las loncheras.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
El interés superior de las niñas, niños y adolescentes. 2º.
El precitado interés en el derecho fundamental a la educación, con especial énfasis en la alimentación escolar. 3º La igualdad y trato no discriminatorio de las niñas, niños y adolescentes y, 4º.
La autonomía escolar y sus límites.
Teniendo en cuenta que la Corte constató que existen aproximadamente 120 estudiantes que se encuentran en la misma situación que la hija de los actores, la Sala Cuarta de Revisión decidió CONCEDER el amparo invocado y ordenó a la entidad adoptar las medidas necesarias para que las y los estudiantes que optaron por no contratar el servicio de restaurante puedan consumir sus alimentos de manera adecuada y en condiciones de dignidad e igualdad.
Precisó que lo anterior implica también, la implementación de alternativas que permitan que todos los estudiantes puedan calentar los alimentos que llevan desde sus casas para consumir a la hora del almuerzo.
Adicionalmente, debe garantizar que todos los estudiantes puedan acceder al comedor principal, de manera que el uso del comedor auxiliar sea voluntario y no obligatorio.
Se indicó además que, la adopción de dichas medidas debe ser el resultado de un espacio de concertación entre los padres de familia y el colegio con el fin de que, de manera conjunta, se determinen los aspectos concretos de los procedimientos que se deban adelantar para que las niñas, niños y adolescentes puedan materializar su derecho a la alimentación en condiciones de autonomía, accesibilidad y con la posibilidad de socialización con sus compañeros.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 2° de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá el 26 de octubre de 2021, en el trámite de la solicitud de tutela promovida por CV y KYGP en representación de su hija MPVG, en contra del CSMA. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos a la alimentación y a la igualdad de la niña y de las y los estudiantes que se encuentran en su misma situación.
- SEGUNDO. ORDENAR al CSMA que, en el término de quince (15) días, contados a partir de la notificación de esta sentencia, adopte las medidas necesarias para que las y los estudiantes que optaron por no contratar el servicio de restaurante puedan consumir sus alimentos de manera adecuada y en condiciones de dignidad e igualdad. Esto implica también, la implementación de alternativas que permitan que todos los estudiantes puedan calentar los alimentos que llevan desde sus casas para consumir a la hora del almuerzo. Adicionalmente, debe garantizar que todos los estudiantes puedan acceder al comedor principal, de manera que el uso del comedor auxiliar sea voluntario y no obligatorio.
- La adopción de dichas medidas debe ser el resultado de un espacio de concertación entre los padres de familia y el colegio. Esto con el fin de que, de manera conjunta, se determinen los aspectos concretos de los procedimientos que se deban adelantar para que las niñas, niños y adolescentes puedan materializar su derecho a la alimentación en condiciones de autonomía, accesibilidad y con la posibilidad de socialización con sus compañeros.
- TERCERO. ORDENAR a la Secretaría General de esta corporación que suprima de toda publicación del presente fallo, los nombres y los datos que permitan identificar a los accionantes y a su hija. Igualmente, ordenar por Secretaría General a los jueces de tutela competentes que se encarguen de salvaguardar la intimidad de las personas mencionadas, manteniendo la reserva sobre el expediente.
- CUARTO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.