T-1090 de 2005
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Johana Luz Acosta Romero Vs. Establecimiento De Comercio La Carbonera Ltda Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Criterios de procedencia
- Incongruencia con el Derecho a la Igualdad
- Establecimientos públicos no pueden establecer restricciones de ingreso por motivos de discriminación racial
- Discriminación por origen racial como un "criterio sospechoso" es inadmisible por el orden constitucional y la comunidad internacional
- Requisitos para que el juez de tutela pueda condenar
- Apreciación de las pruebas según el principio de la sana crítica y presunción de buena fe
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al libre desarrollo de la personalidad la honra y la dignidad humana de persona a quien le impidieron el ingreso a sendos establecimientos en la ciudad de cartagena a causa de su color de piel.
Solicita se ordene el cese de la lesion y discriminacion y se sancione a los accionados.
El hecho consumado como factor para la improcedencia de la tutela.
Frente a la solicitud de amparo el juez debe establecer cuales son los derechos que se vulneran para luego definir si los efectos de los hechos dañosos persisten si son susceptibles de ser interrumpidos o si existe alguna posibilidad factica de restablecer los derechos quebrantados.
La apreciación de las pruebas según el principio de la sana critica y la presunción de buena fe.
Tutela contra particulares.
Grave afectación del interes colectivo.
El principio de no discriminación racial.
La simple negativa de acceso a un establecimiento abierto al publico es solo una de las estrategias y practicas de rechazo sustentadas en el prejuicio que materializan el estereotipo racial.
Indemnización en abstracto.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE, por las razones expuestas, la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito del Distrito Turistico y Cultural de Cartagena de Indias de fecha once (11) de abril de dos mil cinco (2005), que revoco la sentencia del Juzgado
- Octavo. Civil Municipal de la misma ciudad, y que concedio la accion de tutela presentada por Johana Luz Acosta Romero contra los establecimientos de comercio "La Carbonera LTDA" y "QKA-YITO" por la vulneracion del derecho a la igualdad. Agregado a lo anterior, TUTELAR los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, la honra y la dignidad humana.
- SEGUNDO. PREVENIR a los representantes legales de las discotecas "La Carbonera LTDA" y "QKA-YITO" que en el futuro se abstengan de impedir el ingreso de cualquier persona a esos establecimientos en razon a su raza.
- TERCERO. ORDENAR a la Defensoria del Pueblo que en el termino maximo de un mes, contado a partir de la fecha en que se comunique el presente fallo, tome las medidas necesarias para instruir, por el termino que considere conveniente, a los representantes legales, socios y trabajadores de los establecimientos comerciales "La Carbonera LTDA" y "QKA-YITO" en un curso sobre promocion de los derechos humanos, sobre los origenes de las comunidades afrocolombianas y la importancia de los derechos de las comunidades etnicas y la diversidad cultural en nuestro pais.
- CUARTO. ORDENAR a la Defensoria del Pueblo que de manera inmediata, en compania y con el respaldo material y logistico de las autoridades Distritales de Cartagena de Indias, verifique que en los establecimientos demandados no se incurra, en adelante, en practicas de discriminacion racial. El juez de primera instancia dispondra de especial atencion en el cumplimiento de esta orden.
- QUINTO. EXHORTAR al Congreso de la Republica para que, a la mayor brevedad posible, tramite un proyecto de ley orientado a sancionar las practicas o conductas de segregacion racial conforme a la "Convencion Internacional sobre la Eliminacion de todas las Formas de Discriminacion Racial".
- SEXTO. CONDENAR EN ABSTRACTO, conforme al articulo 25 del Decreto 2591 de 1991, a los establecimientos de comercio "La Carbonera LTDA" y "QKA-YITO" al pago del dano emergente representado en el dano moral ocasionado a Johana Luz Acosta Romero, en los terminos del argumento juridico numero 8 de esta providencia.
- SEPTIMO. Enviese copia de esta providencia a la Defensoria del Pueblo, a la alcaldia del Distrito Turistico y Cultural del Cartagena de Indias y al Congreso de la Republica.
- OCTAVO. LIBRENSE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.