Micelio
Sentencia de Tutela4 de mayo de 2011

T-314 de 2011

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Valeria Hernandez Franco·Demandado Olga Maria Chacon Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Particulares Que Organizan Eventos
  • Negativa de ingreso a un establecimiento o evento abierto al público
  • No se encuentra acreditado que la negativa de ingreso a los eventos llevados a cabo en hotel se haya debido a un criterio sospechoso para discriminar a la demandante
Derecho A La Igualdad Y Al Libre Desarrollo De La Personalidad
  • Se transgrede con cualquier tipo de diferenciación arbitraria o caprichosa
Accion De Tutela Contra Particulares
  • Reiteración de jurisprudencia
16 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Igualdad, libre desarrollo de la personalidad, dignidad.

La demandante alega que por su identidad de género, esto es, ser transgenerista, le fue negado el ingreso a dos eventos abiertos al público que se llevaron a cabo en el piso 30 del Hotel Tequendama de la ciudad de Bogotá.

La sociedad hotelera adujo no ser parte en el proceso en cuanto en los eventos descritos sólo actúo como arrendador del salón.

Los organizadores de los programas adujeron que la negativa de ingreso no se debió a un criterio discriminatorio, sino a que el personal de seguridad evidenció una conducta agresiva por parte de la actora.

A pesar de que la Corte reconoció que una persona de identidad transgenerista pertenece a un grupo históricamente discriminado, en el presente caso no encontró evidencia que le permitiera establecer que a la actora le fue negado el ingreso por su identidad sexual y por ende, no pudo predicar que dicha actuación se constituyó en un acto discriminatorio por parte de los accionados.

Se niega el amparo de los derechos invocados, se advierte a la demandante que en el futuro se abstenga de ejecutar conductas como las constatadas en el caso y se exhorta a varias entidades gubernamentales y no gubernamentales a articular una política pública integral nacional, constante y unificada con los entes territoriales para la sociedad LGTBI, que posibilite su socialización y coadyuve a la convivencia pacífica, cumpliendo también los deberes y obligaciones correlativas.

NEGADA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada para decidir el presente asunto.
  2. SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia proferida el diecisiete (17) de marzo por el Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogota, con la salvedad de que se hace por las consideraciones expuestas en esta providencia.
  3. TERCERO. ADVERTIR a la ciudadana Valeria Hernandez Franco que en el futuro se abstenga de ejecutar conductas como las constatadas en la presente providencia y respete los controles y reglas dispuestas por los establecimientos abiertos al publico.
  4. CUARTO. INSTAR a la Superintendencia de Vigilancia, a la Superintendencia de Industria y Comercio y a la Policia Nacional a que frente a la comunidad LGBTI, en establecimientos abiertos al publico, se articule de forma coordinada la proteccion de los grupos respectivos, dentro del reciproco respeto entre ellos, al igual que hacia y desde el resto de la poblacion.
  5. QUINTO. EXHORTAR al Ministerio del Interior y de Justicia para que articule con el apoyo de la Defensoria del Pueblo, la Procuraduria General de la Nacion, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), el Ministerio de la Proteccion Social, el Ministerio de Educacion Nacional, el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Consejeria para la Equidad de la Mujer y la Policia Nacional, una politica publica integral nacional, constante y unificada con los entes territoriales para el sector LGBTI, que posibilite su socializacion y coadyuve a la convivencia pacifica, cumpliendo tambien los deberes y obligaciones correlativas.
  6. Asi mismo, exhortar a la vinculacion en dicho proceso de otras entidades gubernamentales y no gubernamentales, que propugnen por la socializacion y la proteccion de los derechos de los miembros de la comunidad LGBTI, en sus distintos caracteres, cumpliendo tambien los deberes y obligaciones correlativas.
  7. SEXTO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.