T-809 de 2009
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Sociedad De Servicios Publicos De Villa Del Rosario (Serpvir) S.A.·Demandado Empresa Industrial Y Comercial De Servicios Publicos Domiciliarios De Villa Del Rosario Eicviro Esp Y El Municipio De Villa Del Rosario
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Titularidad de persona jurídica
- Es necesario que la vulneración de derechos fundamentales invocados traspase la mera relación contractual y se desarrolle bajo el modelo "usuario-servidor
- Improcedencia por inexistencia de relación "usuario-servidor"
- Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
- Improcedencia objetiva
- Procedencia cuando se compromete un interés colectivo
- Casos en que el accionante tiene a su alcance otros medios o recursos judiciales pero procede la tutela
- Titularidad de derechos fundamentales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, igualdad.
La sociedad accionante solicita sean revocadas las resoluciones mediante las cuales la entidad accionada le impuso multas por presuntos incumplimientos de sus obligaciones y luego le impuso a la sociedad actora su disolución y posterior liquidación.
La Sala en primer lugar entra a analizar si en el presente caso se reúnen las condiciones de procedibilidad de la acción de tutela y encuentra que existe una improcedencia objetiva, ya que existen otros mecanismos judiciales y no se vislumbra un perjuicio irremediable, por lo tanto no pasa a pronunciarse de fondo sobre el asunto planteado.
Improcedente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada por esta Sala de Revisión, mediante Auto de 6 de julio del presente año.
- Segundo. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Los Patios, en el sentido de DENEGAR la tutela solicitada, por las razones expuestas en esta providencia.
- Tercero. ORDENAR que se libre comunicación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo, al Comité de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios de Villa del Rosario, para que a partir de la información que arroja esta sentencia, en cumplimiento de sus funciones adopten las medidas necesarias tendientes a subsanar las fallas de prestación del servicio, procurar que se declaren las nulidades por violación de la ley que pudieren observarse en las diferentes actuaciones relacionadas en este providencia, se reconozcan las responsabilidades concretas a que haya lugar y, en fin, se haga posible, la prestación eficiente del servicio de acueducto y alcantarillado en el municipio de Villa del Rosario.
- Cuarto. ORDENAR a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que una vez concluidas las actuaciones de que trata en particular en el informe de 28 de agosto de 2009 suscrito por la Directora Técnica de Gestión de Acueducto y Alcantarillado, citado en esta providencia y obrante a folios 223 a 231 del tercer cuaderno del expediente, envíe el correspondiente informe a esta Corte constitucional.
- LÍBRESE por Secretaría General la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.